Las compañías de tren que operan en el Estado (Renfe, Iryo y Ouigo) deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea, pese a las limitaciones de velocidad impuestas en ciertos trayectos por Adif, según advierte Facua-Consumidores en Acción.

La organización señala que estas limitaciones no se consideran causa de fuerza mayor ni están dentro de las excepciones que permitirían a las compañías evitar las indemnizaciones mínimas a los pasajeros.

Derechos según la normativa europea

El Reglamento (UE) 2021/782 establece que no se consideran circunstancias extraordinarias: las huelgas del personal ferroviario, las acciones u omisiones de otra empresa que use la misma infraestructura y las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y estaciones, incluyendo las actuaciones de Adif.

Por tanto, aunque las compañías puedan haber modificado sus compromisos propios, siguen obligadas a cumplir lo mínimo que establece la normativa: en caso de retrasos de 60 a 119 minutos, corresponde el 25% del billete, y si el retraso es de 120 minutos o más, el 50% del billete.

Prácticas abusivas y opciones de los pasajeros

Facua advierte que suprimir temporalmente las políticas de puntualidad solo en ciertos trayectos y fechas no puede afectar a billetes adquiridos previamente, ya que modificar unilateralmente las condiciones del servicio podría considerarse una práctica abusiva.

Los pasajeros afectados por retrasos de 60 minutos o más pueden elegir entre: reintegro del billete, continuar el viaje por otra vía en condiciones comparables, o aplazar el viaje a otra fecha. Además, quienes no opten por el reintegro tienen derecho a las compensaciones del 25% o 50% según corresponda. Facua subraya que, cuando las compañías comunican cambios, es importante revisar las condiciones informadas y las opciones ofrecidas para determinar si se pueden exigir compensaciones adicionales.