El Ayuntamiento de Labastida ha dado por aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de Autocaravanas, al no haberse presentado ninguna reclamación o alegación a esta nueva norma municipal durante la fase de exposición. El argumentario de la ordenanza explica que el fenómeno del autocaravanismo ha experimentado un crecimiento muy importante sin norma específica que lo regule, lo cual puede tener como consecuencia que se realicen usos erróneos del suelo público por los usuarios de este tipo de vehículos-vivienda o similares.

En este sentido, los ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo y son responsables de los servicios de abastecimiento de agua, energía, seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos.

En consecuencia, la norma aprobada está destinada a la regulación del estacionamiento de autocaravanas y el uso de las mismas como alojamiento dentro del municipio de Labastida, con la finalidad de preservar los recursos, garantizar la seguridad de las personas, el respeto y la buena vecindad y, de otro, prohibir el estacionamiento de autocaravanas y vehículos pesados y semipesados en el casco urbano del municipio, así como dar cumplimiento a la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica.

El parking de autocaravanas, situado en el aparcamiento del polideportivo, está destinado, además de a las autocaravanas, a los vehículos homologados como vehículos-vivienda, caravanas, furgonetas, turismos y motocicletas, quedando excluido cualquier otro tipo de vehículo tales como camiones. La estancia, de un máximo de 15 días, es gratuita, así como el servicio de agua. No obstante, el servicio de electricidad devengará una tasa, según los términos que establezca la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Los usuarios disponen de un espacio destinado a la evacuación de las aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua potable. En esta zona no se podrá estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada para el fin propuesto. Así mismo, se establece que los usuarios no podrán emitir ruidos molestos. En todo caso, se prohibe poner en marcha los generadores de electricidad en horario de descanso (entre las 22.00 horas y las 08.00 horas) o durante el día en períodos excesivamente largos.

Entre las prohibiciones que se han establecido se destaca la acampada libre o el estacionamiento de autocaravanas, vehículos pesados y semipesados y elementos análogos en todo el casco urbano del municipio de Labastida, salvo en el parking de autocaravanas, espacio habilitado para ello, o salvo que se haya obtenido autorización municipal. También está prohibido expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo en el parking de autocaravanas y en todo el municipio, y tampoco se pueden colocar en la vía pública o el aparcamiento enseres destinados a la acampada, tales como mesas, sillas, tendederos o similares, salvo en los lugares expresamente autorizados si los hubiera.

Para evitar problemas la ordenanza establece un régimen sancionador y se ha encargado a las fuerzas y cuerpos de seguridad o los agentes a los que se faculte para ello para vigilar el cumplimiento de la presente ordenanza.

La cifra

15 Días como máximo podrán estacionar las autocaravanas en el parking del polideportivo de Labastida. La estancia es gratuita, así como el servicio de agua, pero el servicio de electricidad, en cambio, obligará al pago de una tasa. Los usuarios disponen de un espacio para evacuar las aguas grises y negras y de una toma de agua potable.