Con la erupción del volcán de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma (Canarias), todos hemos visto desde muy cerca y casi al minuto gracias a las televisiones y a internet los inmensos e inevitables daños que la fuerza de la naturaleza puede producir en las vidas y los bienes de los ciudadanos. Un volcán desbocado, como un terremoto o un tsumani, son la máxima expresión de catástrofe natural. Pero no son los únicos fenómenos naturales que causan daños, algunos graves otros más leves, en zonas muy extensas o muy localizadas y con mayor o menor población. A esas víctimas, ¿cómo se les resarce de sus pérdidas? En principio lo hacen las compañías de seguros. Eso sí, siempre y cuando se tenga contratada una póliza de seguro.

La más normal es la del hogar. En ella se establecen las condiciones contratadas, qué daños y en qué casos se cubren y hasta dónde alcanza la indemnización. En circunstancias normales cada cual se entiende con su compañía y sabe qué es lo que tiene contratado. ¿Pero qué pasa cuando una catástrofe natural afecta a nuestro hogar? Una lluvia torrencial, una inundación, la caída de una granizada particularmente violenta, una nevada como la de Filomena de enero pasado, las sequías que agostan prados, heladas profundas y prolongadas, rachas violentas de viento o huracanados significados por Aemet, los impactos de rayos, maremotos o terremotos con magnitud certificada por el IGN o volcanes que despiertan son los diez casos previstos.

Finca inundada por el desbordamiento del río Ebro. Foto: José Luis Elvira.

Quién es quién en el seguro frente a catástrofes naturales

Partiendo de la base de estar ya asegurado, ante una catástrofe natural son tres los entes que intervienen en el proceso de indemnización: la aseguradora contratada, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y Agroseguro. Todo dependerá de cuál era el bien protegido (una persona, una cosa, animales o cosechas) y cuál el origen del daño.

  • Una aseguradora es una empresa que se encarga de proteger económicamente a personas y objetos frente a los daños que pueden sufrir como consecuencia de riesgos de todo tipo a los que éstos están expuestos. Entre dichos riesgos figuran algunos eventos de carácter climatológico como la lluvia, los rayos, el granizo o los vientos hasta determinada intensidad.
  • El CCS es una empresa pública que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Entre sus funciones figura indemnizar los daños ocasionados por los llamados “riesgos extraordinarios”, entre los que figuran varios fenómenos de la naturaleza como las inundaciones, las tempestades o los terremotos. Esta cobertura es posible gracias a un recargo que se aplica sobre prácticamente todas las pólizas de seguro en España.
  • Agroseguro gestiona el sistema español de Seguros Agrarios Combinados. Su objetivo es establecer una cobertura que permite al sector agrario hacer frente a los daños sufridos en cosechas y cabañas ganaderas por fenómenos climatológicos (heladas, sequías, inundaciones…). Está basado en la intervención conjunta de instituciones públicas y privadas, tiene carácter voluntario, se realiza bajo la fórmula de pool de coaseguro y cuenta con subvenciones estatales al productor para el pago de la prima.
  • En el caso de que la víctima no cuente con un seguro, el Gobierno dispone de la posibilidad de declarar una zona como catastrófica y tener acceso así a ayudas de las administraciones públicas. Este auxilio no es compatible con el Consorcio, pues solo son para quienes no esteé asegurados.

Un rayo cae sobre una ciudad durante una tormenta eléctrica. Foto: Peter Kneffel/Efe

A quién acudir en según qué caso

El sector asegurador español, representado por la patronal del sector Unespa, ha creado una web informativa para explicar de forma clara y sencilla cada una de las posibilidades según el suceso. El portal se llama Naturalmente protegidos. Consta de diez fichas según el fenómeno natura y en cada una de ellas se explica de forma ordenada cómo actuar en función de los daños y a quién acudir.

  • Lluvia: En caso de lluvia, si los bienes asegurados sufren daños directos a causa del agua por encima de un umbral determinado por la póliza y el origen no es la falta de mantenimiento, la indemnización corre a cargo de la aseguradora. Si esa afectación está por debajo de ese umbral, no hay indemnización. En caso de cosechas y arbolado, es Agroseguro quien se encarga de responder por los daños. La intensidad del fenómeno lluvioso será contrastada vor un servicio meteorológico público.
  • Inundación: Se entiende esto como el anegamiento de un terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielos, de los lagos, de desbordamiento de ríos y de los embates del mar. Así, de los daños en los bienes sujetos a la póliza, de las lesiones y o fallecimiento de personas aseguradas se hará cargo el CCS. De los daños en cosechas y arbolado o de la muerte de ganado se encarga Agroseguro.
  • Granizo: En caso de pedregada será la aseguradora contratada quien se haga cargo de los efectos directos del granizo y de los que después se produzcan por filtraciones durante el deshielo que no tengan su origen en el mal estado del bien. Si los daños los sufren plantaciones y arbolados, Agroseguro pagará.
  • Nieve: Para los bienes asegurados, las condiciones y circunstancias son las mismas que en el caso del granizo, va a parar a manos de la aseguradora. En el entorno agropecuario, es Agroseguro el que cubrirá daños en cosechas, arbolado, muerte de ganado y hundimiento de infraestructuras (invernaderos principalmente).
  • Sequía: Este fenómeno afecta básicamente al mundo agrícola y ganadero con la pérdida de pastos. Agroseguro respalda la el abono de los daños.
  • Helada: Este fenómeno debe estar expresamente señalado en la póliza del seguro, de lo contrario nadie se hará cargo. No es así con las cosechas, los arbolados o la pérdida de ganado por hipotermia, que sí van incluidos en los servicios prestados por Agroseguro.
  • Viento: Los daños por viento sobre bienes asegurado se dividen en tres categorías: los producidos por vientos de más de 120 km/h, que los cubre el CCS; los producidos por vientos de entre 1120km/h y el umbral fijado en el contrato, del que se encarga la compañía particular, y los producidos por vientos inferiores al umbral establecido, que quedan fuera de la cobertura. Si la lesión o la muerte se ha producido por vientos por encima de los 120 km/h, interviene el CCS; si los vientos han sido inferiores a esa velocidad, es la aseguradora quien indemniza. Los daños en cosechas, arbolados, muerte de ganado por daños en los establos y las afecciones en las propias infraestructuras los cubre en este caso también Agroseguro.
  • Rayos: Los daños producidos tanto por el impacto directo sobre los bienes asegurados como el incendio o alteraciones eléctricas inducidas por la caída del rayo los paga la aseguradora, que también corre con la indemnización por las lesiones o la muerte de la persona asegurada. Los daños por incendio en cosechas y arbolaos, así como las lesiones por electrocución en el ganado son responsabilidad de Agroseguro.
  • Terremoto, maremoto y erupción volcánica: No hay muchas dudas ante un movimiento telúrico y es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se ocupa de las indemnizaciones tanto por los daños materiales como por los personales.