ESK ha denunciado el "obstruccionismo" de los responsables de la Organización Sanitaria Integrada (OSI) Araba a la hora de conceder las reducciones de jornadas por cuidados de menores contempladas en la ley.
El sindicato ha informado, a través de un comunicado, de que el pasado mes de mayo una enfermera de esta OSI registró, "en tiempo y forma", la solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor a iniciar el 24 de junio.
ESK ha añadido que "ante la falta de respuesta por parte de la dirección", la trabajadora realizó un escrito solicitando información al respecto el 28 de junio, ya que no había recibido respuesta alguna y ya se había iniciado el periodo de disfrute.
La organización sindical ha denunciado que la dirección de la OSI le contestó el 3 de julio que el permiso solicitado se resolvería "una vez se disponga de toda la información y se cubra la asistencia necesaria", lo que --según ESK-- "supone una denegación de facto, ya que la realidad es que se le impide el ejercicio de dicho derecho".
ESK ha añadido que la situación "lejos de mejorar, ha empeorado", ya que a fecha de hoy dicha trabajadora "sigue sin poder conciliar ya que no se le ha dado trámite a su solicitud de reducción, por lo que debe realizar su jornada al 100%".
Hasta 25 casos similares
Todo ello "sin que la dirección de las OSI le aporte ninguna solución, a pesar de la voluntad de la trabajadora por llegar acuerdos". ESK ha denunciado la actitud "obstruccionista" que la dirección mantiene con esta y con otras trabajadoras, ya que --según ha dicho-- existen "hasta 25 casos similares".
El sindicato ha reclamado que se dé una solución "inmediata" a este problema y que la OSI Araba "cumpla con sus obligaciones legales en materia de conciliación familiar y laboral".
Repuesta de la OSI Araba
Por su parte, en respuesta a la nota de prensa de ESK que hace referencia a la conciliación familiar y laboral, la OSI Araba quiere puntualizar:
• El artículo 63 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, recoge el derecho de los profesionales que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado algún menor de doce años el derecho a una reducción de jornada entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración.
Las condiciones concretas de prestación horaria de este permiso se negociarán con el/la solicitante en su correspondiente Organización de Servicios.
• El artículo 60 de dicho acuerdo en el apartado segundo, condiciona la concesión de este permiso a la disponibilidad organizativa de la Organización de servicios correspondiente, y no podrá implicar un deterioro del nivel y calidad del servicio prestado.
La autorización para el disfrute de este permiso, está condicionada a que la oferta de contrato parcial resultante de la solicitud sea aceptada por otro profesional para garantizar la continuidad del servicio para que no suponga un perjuicio a la asistencia prestada.
La oferta de contrato parcial durante los meses de verano, no puede competir con el resto de oferta de contratación que es a tiempo completo.
En todo caso, la Dirección mantiene abierta ésta y todas las solicitudes hasta la adecuada cobertura de la misma, con la finalidad de poder garantizar este derecho a todas las personas trabajadoras que lo soliciten, así como la atención del servicio.