La okupación de una plaza de aparcamiento en un garaje comunitario puede derivar en serios problemas de convivencia y en un delito. Esta práctica puede deberse a un despiste, a un inquilino jeta sin plaza en propiedad o a un vecino malintencionado.
Si se trata de un hecho puntual, seguramente el conflicto no llegará a mayores, pero si la práctica se convierte en algo habitual, el propietario del aparcamiento perderá la paciencia y acabará tomando medidas.
De entrada hay que distinguir entre dos tipos de okupación: parcial o total. Si nuestro vecino de plaza de garaje aparca muy cerca de la raya de delimitación y su espejo retrovisor queda en nuestro lado, poco podemos hacer, salvo darle un toque de atención y esperar a que sea receptivo a nuestra reclamación.
Según la Ley de la Propiedad Horizontal, para que se considere falta, el vehículo de la plaza colindante debe invadir la nuestra con una rueda o con parte de la carrocería.
Por otro lado, se considera una okupación total cuando hay otro coche aparcado en nuestra plaza de garaje.
Lo primero, el diálogo
Antes de recurrir a la vía judicial es aconsejable localizar al propietario del vehículo y hablar con él para tratar de resolver el conflicto de forma amigable. Si es necesario, se puede buscar la intermediación del presidente de la comunidad. Conviene acudir a la cita con un testigo que dé fe de que se lo pedimos de buenas formas para evitar posibles denuncias futuras.
Dañar su vehículo como represalia es un error que puede volver la justicia en nuestra contra, ya que, acciones como rayar el coche, romperle un retrovisor o pincharle las ruedas, están recogidas en el Código Penal y nuestro delito sería mayor que la falta que supone que invada nuestro aparcamiento.
La vía judicial
Si no resolvemos el asunto por la vía pacífica, habrá que recurrir a la vía judicial. En ese caso debemos hacer fotos de todo, pues será la principal prueba ante el juez.
En primer lugar, pondremos el caso en conocimiento de un juez. Así se iniciará un proceso, bien civil por desahucio o penal por usurpación, que será más largo y costoso que el diálogo. Si aún con la sentencia en la mano no desiste de su actitud, la acción pasará de ser considerada falta a delito, pues se sumaría un delito de desobediencia.
Aunque específicamente nuestro Código Penal no hable de plazas de garaje, los Tribunales se han pronunciado favorablemente a la hora de incluir como delito las ocupaciones de las plazas de aparcamiento: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad del titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
La multa podría rondar los 5 euros diarios más una penalización. La cuantía de la sanción dependerá del tiempo que dure la okupación ilegal. Los jueces también tendrán en cuenta las buenas o las malas intenciones del usurpador, ya que si se demuestra que hay mala praxis, lo que empieza considerándose como falta puede convertirse el delito.
Si la plaza de garaje que utilizas no es tuya en propiedad, sino que la tienes alquilada y llega un tercero y la ocupa la falta o delito es la misma. Pero, en este caso, debes avisar al propietario para que sea él quien inicie las acciones legales.
¿Se puede avisar a la grúa?
Para la retirada del vehículo, si se trata de un aparcamiento comunitario, la grúa municipal no está capacitada para sacar un coche de una urbanización privada.
Deberás consultar con el presidente de la comunidad, ya que algunas tienen acuerdos con grúas privadas para retirar los coches que ocupen plazas ajenas. En este caso, el presidente es quien debe llamar a la grúa y el vecino infractor será quien pague la factura, siempre con una sentencia judicial firme.