La ocupación ilegal de viviendas es una de las cuestiones que más miedo genera en el mundo inmobiliario. Ya sea por el elevado precio del alquiler y compra de viviendas, escasa oferta u otras razones, algunas personas optan por saltarse la ley y proceder a ocupar casas, suponiendo un quebradero de cabeza a los propietarios.
En estos meses de verano, aprovechando las vacaciones y que muchos pisos quedan vacíos, algunas personas tratan de aprovecharse de esta situación. Por ello, conviene estar alerta y saber cuales son las estrategias que usan para cortar de raíz el problema.
Tipología de delitos
Según indica el Código Penal, cuando alguien ocupa un inmueble vacío sin autorización está incurriendo en un “delito grave de usurpación de inmuebles”. Asimismo, si no se trata de la vivienda habitual de los propietarios, el proceso se complica en el tiempo.
Respecto al desalojo de los okupas, la policía necesita una orden judicial para expulsarlos de la casa. No obstante, si estos permanecen allí más de 48 horas y cambian la llave, esta se considera su morada al no estar habitada como vivienda principal por otra persona.
Explicación del nuevo fenómeno
Una de las tácticas que más se están viendo en los últimos tiempos es la ‘inquiocupación’. Consiste en que una persona alquile una vivienda pero que, pasado un tiempo, deje de pagar el alquiler y no la abandone, siendo al mismo tiempo un inquilino y okupa.
En estos casos, no se considera ni allanamiento de morada ni usurpación del inmueble, sino un impago de alquiler. Ante estas circunstancias, el propietario de la vivienda debe iniciar un proceso de desahucio para recuperarla.
Por lo tanto, esto provoca que los okupas puedan pasar en la vivienda mucho más tiempo del debido, pues, en muchas ocasiones, los procesos judiciales son más largos y complejos de lo esperado.
Cómo evitar los impagos de alquiler
Un buen método para conocer al inquilino es hacer una entrevista personal a los potenciales candidatos a alquilar el inmueble para conocer a fondo al usuario. Con esta toma de contacto, se podrá saber si la persona es la adecuada o, si por el contrario, es mejor buscar a otra.
También hay alternativas,como dar con un seguro de hogar adaptado a las necesidades del arrendador. Gracias a sus servicios, podemos encontrar diferentes coberturas de daños, así como asistencia jurídica en caso de impagos.
Reclamar un impago
Para resolver una situación de impago, se puede reclamar desde el primer mes con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos lo explica en su artículo 27, que ampara el Código Civil.
En caso de que un inquilino no abone el importe de un mes, lo ideal sería resolverlo por la vía amistosa. Si se trata de una persona puntual que se retrasa por ciertos motivos, siempre existe la posibilidad de llegar a un trato que beneficie a ambas partes.
Sin embargo, si el inquilino no tiene la intención de seguir pagando el alquiler o, si lo hace a cuentagotas, el arrendatario dispone de medios para poner fin a esta situación, si bien no son inmediatas y llevan su tiempo.
El primer paso sería enviar un burofax con un requerimiento de pago con la ayuda de un abogado. Si transcurre un mes y el inquilino no responde o continúa sin pagar, entonces hay que recurrir a un proceso de demanda por impago de alquiler.
En este caso, tenemos tres opciones en función de lo que queramos alcanzar: reclamar la deuda, solicitar el desahucio o y si es posible, solicitar el desahucio.
Actuar con eficacia
Hay que recordar que este proceso puede ser largo y costoso. Aun así, y si el inquilino no ha cumplido con la parte del acuerdo, no queda más remedio que explorar otras vías para que se respete la propiedad del arrendador.
En este camino, es importante contar con el asesoramiento y la ayuda de profesionales, ya sean abogados, expertos inmobiliarios y empresas que trabajan gestionando este tipo de trámites .