MADRID. De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento al material escolar queda limitada, el próximo curso, a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

El resto tributará al tipo general, como los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral y rollos de plástico para forrar libros.

Y también el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción.

El BOE explica que la aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar».

Siguen tributando al tipo general, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y las mochilas distintas de las escolares, entre otros.