as declaraciones del coordinador general del Partido Popular elegido por Alberto Núñez Feijóo, Elías Bendodo, en las que aludió a España como Estado plurinacional han provocado una reacción visceral en las filas de la derecha que se ha traducido en una inmediata rectificación del propio Núñez Feijóo. El líder del PP ha querido apaciguar la tormenta en un vaso de agua y lo ha hecho desde su dificultad de ser consecuente con las realidades nacionales que la propia Constitución del 78 diferencia de las regiones, con independencia de su organización administrativa similar al constituirse en comunidades autónomas con competencias cuya equivalencia ni es requisito ni se contempla en el propio texto constitucional. Aferrarse a la letra del texto del 78 en su literalidad tiene el valor que la convicción ideológica de quien lo hace. Como en los procesos que dieron lugar a los ocho textos constituyentes anteriores -seis constituciones consumadas, una frustrada y un estatuto real-, el modelo de soberanía nacional de adapta al momento: desde la ausencia de la misma al margen del rey en el Estatuto Real, a la instalada en el pueblo español desde el 78, se ha pasado por la compartida entre Cortes y Corona, la residenciada no en la nación sino en la ciudadanía -en el proyecto federal de 1873- y hasta en el concepto de pueblo, que incluía la de 1931 pero que amparó los primeros estatutos de autonomía. El de la nación y la soberanía puede ser un debate ideológico y anclado en el statu quo vigente o asumir la legitimidad de la voluntad ciudadana, su realidad sociopolítica y cultural. Para sacarlo del debate visceral sobre las voluntades nacionales vasca o catalana, basta con atender a las demandas de integración nacional de Ceuta y Melilla en Marruecos, por un lado, o de Gibraltar en España. Feijóo blinda la españolidad de las ciudades autónomas obviando que esta la determina la voluntad de los ceutíes y melillenses por encima del criterio de quienes, desde Rabat, pretendan una imposición por razón geográfica contra su criterio; o desde Madrid contra el de los gibraltareños. La letra normativa tiene su valor en el consenso y su vigencia en la adaptación a la realidad. Seis constituciones superadas por los tiempos y su incapacidad para adaptarse a la evolución social cambiante antes que esta así lo acreditan. l
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