Este es el plazo que tienes para pedirle al banco que devuelva un recibo
Descubre qué dice la ley, de cuánto tiempo dispones para actuar y qué pasos debes seguir para recuperar tu dinero
Es posible que alguna vez te hayan cargado en tu cuenta del banco un recibo que no esperabas o con el que no estás de acuerdo. Aunque por lo general estos procesos son automáticos y no suelen dar problemas, cuando algo falla conviene conocer bien qué derechos tenemos y cómo debemos actuar. La legislación española, a través del Real Decreto-ley 19/2018, regula claramente las condiciones en las que puedes solicitar la devolución de un recibo.
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Si te han cargado un recibo que no reconoces o cuyo importe te resulta excesivo, debes saber que hay dos escenarios diferentes en los que puedes pedir su devolución: tanto si lo autorizaste previamente como si en ningún momento has dado tu consentimiento.
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Recibo autorizado
Según señala el Banco de España, si autorizaste previamente el recibo, pero al dar el consentimiento no especificaste el importe exacto y la cantidad finalmente cargada supera razonablemente lo que podías esperar —teniendo en cuenta tus hábitos de gasto, lo pactado en tu contrato u otras circunstancias personales—, tienes derecho a pedir que se te devuelva ese dinero.
En estos casos, el plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas desde la fecha en que se realizó el cargo en tu cuenta.
Una vez enviada tu solicitud, la entidad bancaria tiene un máximo de diez días hábiles para responder, ya sea devolviéndote el importe o bien explicando por qué no procede hacerlo, e indicándote además cómo puedes presentar una reclamación si no estás de acuerdo con la decisión.
Recibo no autorizado
Si tú no autorizaste el recibo en ningún momento, la ley también te ampara. Aquí el plazo es considerablemente más amplio y te permite reclamar hasta trece meses después de efectuarse el cargo. Eso sí, es importante que no demores injustificadamente la comunicación al banco una vez que descubras el error.
Rechazo de una orden de pago
Por otro lado, también puede ocurrir que sea el banco quien rechace la orden de pago, de forma que ni siquiera llegue a producirse el cobro del recibo. Las entidades financieras tienen la capacidad de rechazar dicha orden antes de que el importe se abone al beneficiario.
Este rechazo puede deberse a múltiples razones, como errores en el IBAN, cuentas bloqueadas o canceladas, la falta de saldo suficiente o incluso problemas técnicos, como un formato de fichero incorrecto.
También puede darse el caso de que el mandato que autoriza el cargo sea inválido o inexistente, o que el propio titular de la cuenta haya ordenado no pagar ese recibo en concreto.
Sea cual sea la causa, el banco está obligado a informarte del motivo del rechazo para que puedas corregir cualquier error si procede.
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Transferencias
En cuanto a las transferencias, también hay situaciones que pueden generar alguna duda. A veces, aunque una transferencia se haya ejecutado correctamente y el importe se haya descontado de tu cuenta, los fondos no llegan al destinatario final. Esta situación puede deberse a que la entidad ha bloqueado la operación en cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
En estos casos, el banco puede retener los fondos mientras verifica la identidad de los implicados y solicita documentación que acredite la relación entre los fondos transferidos y la actividad económica o profesional del cliente.
La normativa es clara en cuanto a la obligación de identificar adecuadamente a los clientes, pero no detalla qué documentos específicos deben presentarse, por lo que será el propio banco quien te indique qué necesitas aportar en cada ocasión.
Tanto en el caso de los recibos como en el de las transferencias, el sistema financiero contempla mecanismos de protección para evitar abusos y asegurar la trazabilidad del dinero.
Conocer estos procedimientos te permitirá actuar con rapidez y eficacia ante cualquier posible incidencia, evitando perjuicios mayores y ejerciendo tus derechos como cliente bancario de una forma informada.
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