Esperar todo el año a que lleguen las vacaciones, generalmente en verano, lleva a querer disfrutarlas al máximo, escapando a otro destino, tratando de huir de la rutina para poder regresar renovado, con las baterías plenamente cargadas. Esa desconexión incluye, por supuesto, al trabajo, que tantas preocupaciones genera el resto del año y que se intenta aparcar absolutamente durante esos días o semanas.

Llamadas, mensajes o correos

Pero a veces las empresas no nos lo permiten totalmente y durante nuestras vacaciones recibimos llamadas, mensajes o correos electrónicos por temas de trabajo. Pues bien, hemos de saber que, salvo excepciones, no pueden hacerlo, porque estarían vulnerando el derecho a la desconexión digital, que está incluido en la normativa laboral española. Y por tanto se arriesgarían a sanciones económicas importantes si actúa la Inspección de Trabajo.

Ese derecho a la desconexión digital se encuentra recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, cuyo artículo 88 establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

No pueden obligar a contestar

Así que, al igual que las empresas deben respetar las horas de descanso de sus empleados en los días de trabajo, igualmente deben evitar comunicarse con ellos durante sus vacaciones. Por lo tanto no pueden obligarlos a responder llamadas, mensajes o correos electrónicos ni sancionarlos si se niegan a hacerlo.

Bien es cierto que caben algunas excepciones en casos de fuerza mayor, como por ejemplo que el empleado en cuestión sea el único que conoce una contraseña, que se haya llevado una llave imprescindible para el funcionamiento de la empresa o que sólo él puede acceder a un contacto telefónico necesario, por poner unos ejemplos. Pero en caso contrario el trabajador podría denunciar a la Inspección de Trabajo, que comprobaría los hechos y procedería a sancionar a la empresa por vulneración del derecho a la desconexión digital.

Falta grave y sanciones

Una vulneración que está recogida como falta grave en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que permite a la Inspección de Trabajo actuar y sancionar a la empresa de oficio o ante la denuncia de algún trabajador.

La cuantía de la sanción depende del grado de intromisión que se considere. Si es mínimo, oscilará entre 751 y 1.500 euros; si es medio, entre 1.501 y 3.750 euros; y si es máximo, entre 3.751 y 7.500 euros. Y aún podrían elevarse muchísimo más si ese proceder de la empresa se repitiera de forma reiterada y con actitudes discriminatorias, intimidatorias o de acoso laboral. En ese caso la multa podría alcanzar los 225.018 euros.

Para favorecer que no se pueda llegar a estos supuestos, la propia Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales obliga a las empresas a contar con una política interna que deje claras “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”, acordadas entre ellas y los trabajadores o sus representantes sindicales.