El sueldo al final de mes reconoce y gratifica el trabajo desarrollado durante ese periodo y es recibido como agua de mayo por los trabajadores para afrontar sus gastos personales o familiares, pagar deudas o facturas, realizar compras, darse algún pequeño capricho, etc.

La nómina recoge salarios, categoría, incidencias, pluses, cotizaciones, retenciones, etc. y toda la información económica, financiera y laboral sobre trabajador.

Pero hay circunstancias en las que la empresa puede legalmente descontarte o retenerte parte del salario que te has ganado merecidamente esa mensualidad siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Todo ello pese a que el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que “no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”. 

Con "multa de haber", la norma se refiere a la reducción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho. En principio, la empresa puede sancionar al trabajador si este ha actuado indebidamente, pero no pagándole menos, sino que la sanción debe de ser de “empleo y sueldo”. Es decir, deben ir juntas, porque no se puede negar el salario de días que se hayan trabajado.

Retrasos

Todos hemos llegado tarde al trabajo algún día por motivos justificados o no y no suele tener consecuencias en la nómina, independientemente de que podamos recuperar o no el tiempo perdido. Pero si lo haces de manera sistemática y continuada sí puede tener consecuencias negativas en forma de alguna sanción que implique una merma en tu nómina a final de mes. Los convenios del sector o particulares suelen recoger las normas y sus excepciones.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo contempla como incumplimiento de contrato el hecho de que un trabajador llegue reiteradamente tarde a su puesto laboral, caso que podría dar pie a que la empresa pueda descontar la parte proporcional de la jornada no trabajada a causa de esos retrasos.

Suspensión de empleo y sueldo

Hay muchos comportamientos regulados en el marco laboral general o específico del sector o la empresa que pueden implicar sanciones como por ejemplo una agresión física o verbal a un compañero o superior jerárquico, acciones de mala praxis deliberadas, daños en las instalaciones o útiles de trabajo, etc.

Estas acciones u otras pueden acarrear suspensiones de empleo y sueldo, lo que supone que no puedes acudir a trabajar el día o los días que se te hayan impuesto como sanción y por tanto esos mismos días se descontarán de la nómina.

En algunos casos por enfermedad

Para cobrar una baja por enfermedad debes cumplir dos requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cotizados 180 días como mínimo en los 5 años anteriores a coger la baja. Si tienes la mala suerte de ponerte malo en el primer trabajo de tu vida durante los primeros meses (y por tanto no tienes cotizados esos 180 días) podrás faltar a trabajar pero los días que faltes serán descontados de la nómina.

En el caso de cumplir con las dos condiciones anteriores, también pueden descontarte días por enfermedad. Y es que los tres primeros días de estar enfermo no se cobran. Cobras la baja a partir del cuarto. Por tanto, los tres primeros días podrías no ir a trabajar sin problema, porque está justificado, pero se descontarían los días de la nómina.

Los convenios colectivos sectoriales o de tu empresa suelen recoger excepciones a esta norma y en la gran mayoría de los casos, salvo excepciones muy particulares, no se suelen aplicar. En caso de que te suceda acude al comité de empresa o a un sindicato a enterarte si el descuento que pudieran estar haciéndote es legal.

Huelga

Hacer huelga es un derecho de todo trabajador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores pero tiene un impacto en el bolsillo de quien lo ejerce, salvo que estés afiliado a un sindicato que tenga caja de resistencia y te abone parte o todo lo descontado por ese motivo.

No te pueden sancionar o despedir por ello pero implica que tu empresa te descontará los días en los que no hayas acudido a trabajar por este motivo. También implica que ni tú ni tu empresa cotiza esos días a la Seguridad Social.

Embargos de organismos oficiales

No estar al día con Hacienda también puede verse recogido en tu nómina, ya que la Agencia Tributaria tiene la facultad de ir cobrándose esas deudas embargándote parte del sueldo. Las empresas tienen que cumplir con esa obligación de embargo, al igual que sucede con deudas a la Seguridad Social o por sanciones de Tráfico.

El embargo sólo puede producirse cuando haya una sentencia firme por parte de un Juzgado o un organismo de la Administración del Estado. Esta retención de parte de tu sueldo tiene que ser proporcional al salario que cobres.

Esta retención se ejecutará, según se especifica en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo si cobras más dinero que el establecido por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si se cobra lo mismo o menos, no te podrán embargar nada. Este 2023, está fijado en 1.080 euros brutos mensuales.

Por desperfectos causados

La mayoría de las empresas tienen recogidas en sus convenios una serie de obligaciones que los trabajadores están obligados a cumplir. Entre ellas está la de cuidar el material de trabajo, las instalaciones y el patrimonio empresarial, etc. Si causas un desperfecto o dañas algunos de estos elementos a propósito, es posible que tu empresa te obligue a pagarlo y lo haga en forma de descuento de parte de tu sueldo.

Tres casos especiales

Robo o sustracción. Puede darse el caso incluso de que hubieras sido descubierto por tu empresa en un episodio de robo o sustracción de dinero o bienes de su propiedad. Ni siquiera en el caso de que la empresa tuvieran pruebas del presunto delito podrían descontarte dinero de la nómina, salvo que hubieras pactado con ella de forma legal y por escrito esa forma de reintegrarle sus pérdidas. Incluso en ese caso te tienen que pagar hasta el último euro hasta el día en que te despidan, si es que te despiden. Otra cosa es que la empresa inicie contra ti una reclamación judicial para intentar recuperar la cantidad.

Permisos no remunerados. Puedes tener el derecho de ausentarte del trabajo por razones justificadas o causas personales, pero no todos estos permisos son pagados. Por lo tanto, la empresa podría reducir tu salario por los días que te ausentes por ejemplo si decides pedir una excedencia, un permiso sin sueldo etc. La casuística puede ser muy amplia y por eso es mejor revisar el convenio colectivo para ver si ofrece más permisos pagados de los que estipula el Estatuto de los Trabajadores y consultar con el comité de empresa o tu sindicato.

Quebranto de moneda. El empresario sí que podrá descontarte parte de la nómina cuando trabajes con dinero en efectivo (por ejemplo en una entidad financiera) y perciba un complemento salarial por quebranto de moneda. Este sirve para compensar a los trabajadores si se producen quebrantos por errores en las operaciones de cobros. Por tanto, si falta dinero de la caja, el empresario podrá descontar una parte de este complemento o su totalidad, aunque nunca se puede superar el importe de este complemento salarial.