La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un trabajador que se ausentó sin justificar del trabajo tras cambiarle la empresa las vacaciones sin respetar el plazo legal.

El Tribunal ha estimado el recurso de la empresa y ha revocado la sentencia de un juzgado de Vitoria que consideró nulo el despido y condenó a la empresa a la readmisión del trabajador, al pago de los salarios de tramitación y al abono de una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

El trabajador, un vigilante de seguridad, se ausentó sin justificar siete días del trabajo en agosto del 2024 tras cambiarle la empresa las vacaciones que tenía concedidas por calendario, sin respetar los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajador.

El Superior recuerda que la ausencia injustificada durante siete días dentro de un mismo mes constituye una falta muy grave que supone despido según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

Palacio de Justicia de Vitoria Jorge Muñoz

La empresa modificó el calendario laboral que había comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara el disfrute de sus vacaciones y por tanto no se respetaron los dos meses de antelación.

Por ello, el Tribunal debía decidir si la ilegalidad cometida por la empresa en relación con las fechas de vacaciones justifica o no la inasistencia del demandante a su puesto de trabajo.

Sin respuesta del trabajador

El TSJPV ha subrayado que la decisión empresarial de modificar la vacaciones no mereció de respuesta alguna por parte del trabajador, ni verbal ni por escrito, una "pasividad" que el tribunal dice que no se explica, dado que legalmente disponía de un procedimiento especial y urgente para la fijación judicial de las fechas de vacaciones ante la controversia surgida.

"Resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando lógicamente el correspondiente perjuicio a la empresa", ha afirmado el TSJPV, que afirma que esa conducta fue "grave y deliberada, no concurriendo circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma".

Voto particular

No obstante, la resolución ha contado con un voto particular de uno de los tres magistrados, que considera que el despido debió ser declarado improcedente porque la decisión empresarial que está en la base de la conducta del trabajador no respeta la legalidad vigente y la actuación de este "carece de la gravedad y culpabilidad precisas, al estar conectada con una previa decisión empresarial que no respeta la normativa laboral".

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.