Ayer leí que cada 13 minutos fallece una persona esperando a que le sea reconocida su situación de dependencia. Un dato que me dejó helada, ya que, desconocía el limbo que generaba tal situación para los que sobrevivimos al causante, con un procedimiento administrativo entre manos.
Es triste que tantas personas que necesiten la ayuda mueran antes de que se les reconozca. El proceso para que la Ley resuelva es demasiado largo y se calcula que de media se puede llegar a tardar la friolera de 324 días en la tramitación del expediente. Pero no hay mal que por bien no venga. Ahora, una sentencia pionera del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los herederos de las personas dependientes que, fallecieron sin recibir la prestación, a que se les devuelvan los gastos soportados y adelantados en su momento. Un derecho post mortem que, el Gobierno delega en las comunidades autónomas, por lo que habrá que estar atentos ya que, no se trata de un derecho automático, sino una obligación de la Administración.
Se trata de una sentencia disruptiva, que pone sobre la mesa una solución al problema de la pérdida de esos familiares, que se quedan en el camino, a la espera de una valoración. Recordemos que la inacción o dilatación de los plazos por parte de la Administración no puede achacarse a los familiares, generándose la obligación de compensar a los herederos.
El fallo judicial abre la puerta a que, lamentablemente muchas familias esperen al fallecimiento del familiar para cerrar el expediente. Es una situación de máxima vulnerabilidad para las familias de los dependientes sí, pero con un claro mensaje esperanzador.