vitoria - El cálculo de la prima que se abona a los agentes que trabajan de noche y que se acogen a la jubilación anticipada podrá incorporar, pese a la negativa del Ayuntamiento, el plus de nocturnidad que perciben regularmente. De acuerdo con una sentencia firme emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria, los policías municipales tienen derecho a incluir este concepto retributivo y que se evalúe la citada prima con las retribuciones íntegras brutas.

Con esta resolución, el magistrado desdice a los responsables del Departamento municipal de Función Pública, quienes en diciembre de 2015 desestimaron el recurso de reposición de un agente que solicitaba la inclusión del plus de nocturnidad “y demás pluses y complementos” en el cálculo de la prima de jubilación que se le abonó con ocasión de su jubilación anticipada. El policía, que desempeñaba sus funciones en el turno de noche de la Casa Consistorial, recurrió la decisión municipal.

El argumento esgrimido por el agente señalaba que el Ayuntamiento vulneraba lo dispuesto en el artículo 87 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales, que establece que “la cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones brutas anuales prorrateándose por meses, entre año y año, dicha retribución”.

Entiende la sala que los pluses forman parte del salario, tal y como afirmaba la defensa del agente, y sostiene que el complemento “no es propiamente una gratificación extraordinaria, dado que en el caso del recurrente las mismas no retribuyen servicios extraordinarios fuera de su jornada de trabajo nocturno sino que es un elemento o vector del complemento específico”.

Es más, el juez alude a la jurisprudencia que señala que aquellos puestos dentro de la organización de la Policía Local que conlleven la realización de nocturnidad deberán incluir en su complemento específico como complemento fijo los indicados factores controvertidos. “No pueden considerarse como complementos personales variables, puesto que ni quedan a disposición del funcionario, como podría ser la productividad, que incluye un especial interés, rendimiento o dedicación, ni tampoco son accesorios de la función que se presta por los agentes de la Policía. Por otra parte, es evidente que no todos los puestos de la organización tienen que conllevar la realización de funciones de noche o sábados y domingos noche, por lo que estos puestos no incluirían los cuestionados factores”, puntualiza la sentencia aludida por el magistrado en su resolución.

Así, si el concepto retributivo plus de nocturnidad se integra en el complemento específico o en cualquier otro complemento, el juez entiende que ha de integrar el cómputo de las retribuciones brutas anuales, prorrateándose por meses. Además, precisa que en el caso analizado, el artículo 87 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de Vitoria “no excluye ningún concepto retributivo para el cálculo de la prima de jubilación”.

En consecuencia, la sentencia estima el recurso del policía municipal y ordena al Ayuntamiento a dictar una nueva resolución que incluya los pluses y los componentes retributivos dentro del cálculo de la prima, “abonándose la diferencia con la prima abonada”.

euros. La diferencia entre la prima de jubilación abonada por el Ayuntamiento y la que tendrá que pagar asciende a 6.841 euros.

artículo. El juez afirma que el artículo 87 del acuerdo regulador de las condiciones laborales no excluye los pluses del cálculo de la prima.