El lehendakari Pradales y el presidente Sánchez van a inaugurar a finales de octubre una comisión histórica, la Comisión Permanente de Transferencias, para abordar el cumplimiento íntegro del Estatuto de Gernika y establecer una metodología para ceder a la comunidad autónoma vasca las 29 competencias que aún debe gestionar. Por ahora, el Gobierno vasco trabaja con el reglamento general de creación de las comisiones bilaterales de cooperación, un reglamento que ya existe y que las fuentes consultadas por este periódico aseguran que habrá que adaptar a lo que acuerden de manera más específica ambos ejecutivos. En este reglamento, en cualquier caso, se apuntan ya varias funciones que había sugerido la consejera de Autogobierno, Maria Ubarretxena, y que tendrían que hacer posible una relación muy fluida.

En concreto, según ese reglamento, la Comisión Bilateral de Cooperación se define como “lugar político de encuentro y diálogo bilateral, a fin de crear un cauce o instrumento de relación presidido por los principios de colaboración y cooperación”, sin perjuicio de otros órganos bilaterales. “Al servicio de esta finalidad se prevén como funciones propias y medios ordinarios de acción de la comisión el impulso de los procesos particulares o sectoriales de relación entre ambas administraciones y, en particular, en lo concerniente al desarrollo autonómico, sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión Mixta de Transferencias”, explica.

También le corresponde “la coordinación institucional mediante el impulso de los mecanismos de colaboración en aquellos sectores materiales donde pueda confluir la actividad de ambas administraciones”, en especial los asuntos europeos, también para la “formación de la voluntad estatal ante las instituciones comunitarias”. El concepto de la formación de voluntad se refiere a que el Gobierno español tiene que escuchar a la parte vasca para fijar la posición que va a defender en Europa en una materia determinada.

Cualquier asunto "de mutuo interés"

A la Comisión le corresponde, además, “la adopción de actuaciones de carácter preventivo, en el intento de evitar que surjan conflictos entre ambas administraciones, así como la revisión de los ya planteados y la potenciación del diálogo, en la fase de su elaboración, sobre las disposiciones que puedan afectar al desarrollo autonómico”; y el “análisis y estudio de cuantos asuntos del mutuo interés puedan suscitarse”. Ese último punto deja muy abierto el orden del día de temas negociables. Según este reglamento, la frecuencia de sus reuniones tendrá que pactarse, pero en ningún caso podrán superarse los dos meses entre una y otra cita.