Una de las imágenes más icónicas de la tragedia que sacudió Vitoria el 3 de marzo de 1976 fue la de una pintada con sangre sobre el suelo: “Justicia”. En este medio siglo, las víctimas de aquella masacre, y con ellas la ciudad de Gasteiz, no han recibido respuesta a esa palabra que aquel día alguien escribió en las calles de Zaramaga. Investigaciones judiciales precarias y los escudos de la Ley de Amnistía y la prescripción de los hechos han forjado la impunidad judicial.

La investigación abierta inmediatamente después de la tragedia acabó en el sobreseimiento provisional en marzo de 1977, pese a considerar el dictamen del Auditor Militar que los hechos eran, en principio, constitutivos de un delito de homicidio; pero, al no poder establecer quién o quiénes fueron exactamente los autores de las cinco muertes, se decidió el sobreseimiento provisional en virtud del código de Justicia Militar.

De hecho, la causa fue pasando de manos entre el juzgado de instrucción de Vitoria, el tribunal militar y el juzgado de Orden Público de Madrid. En ese ir y venir, por ejemplo, el 13 de marzo de 1976, la Fiscalía de la Jurisdicción Militar recomendó rehusar el conocimiento de las diligencias previas 269-76 argumentando que “si bien las heridas determinantes de las muertes de los referidos paisanos fueron producidas por disparos de arma de fuego, habida cuenta de la exigua investigación practicada por la autoridad judicial remitente no se desprende que los mismos puedan ser atribuidos inequívocamente a los individuos de la fuerzas armadas intervinientes en tales desórdenes, no pudiéndose excluirse su procedencia de otros sectores al menos en principio”.

O el 2 de agosto de 1976, el juez instructor de Vitoria consideró que procedía inhibirse en favor del juzgado de Orden Público de Madrid al entender que los hechos podían ser constitutivos de un presunto delito de sedición.

En este ir y venir, hay que recordar también que los sucesos del 3 de Marzo se habían producido apenas tres meses después de la muerte de Francisco Franco, la estructura político-jurídica de la dictadura seguía en pie y no estaban reconocidos ni el derecho a huelga ni las garantías propias de un Estado de derecho.

‘Saliendo del olvido’

A pesar de las evidencias de la responsabilidad de agentes del Estado en los hechos, ninguna responsabilidad política fue asumida por los miembros del gobierno responsables, ni los mandos o agentes de la policía fueron investigados ni juzgados por los hechos. Muchas de las pruebas, como la balística, desaparecieron, y la investigación estuvo ausente. Muchos de los testimonios recogidos por esta Comisión, relacionados con los hechos del 3 de Marzo, coinciden en que sigue faltando la verdad de lo sucedido”, resumió el informe Saliendo del olvido. 

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En imágenes: Homenaje a familiares y víctimas del 3-M en Vitoria-Gasteiz Pilar Barco

Este informe fue publicado en 2017 por la Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco 1960-1978. En su elaboración intervinieron, entre otros, Manuela Carmena, Txema Urkijo o Álvaro Gil Robles.

El relato histórico del Instituto Valentín de Foronda (2004)

En el dictamen elaborado por el Instituto Valentín de Foronda (EHU) en 2004 se relata que, según el informe del comisario jefe de Policía de Vitoria, se habían ido reuniendo hasta unas 4.000 personas en el interior de la iglesia de San Francisco de Asís una hora antes de la asamblea convocada por la Coordinadora de Comisiones Representativas de Empresas en Lucha a las 17.00 horas. 

Varios miles de personas se fueron congregando también en el exterior del templo y, a petición del gobernador civil de Álava, se desplegaron en el lugar la 11ª Compañía de Reserva de la Policía Armada con base en Miranda de Ebro y la Compañía de Guarnición de la Plaza, a las que poco después se les uniría la Compañía de Reserva de Valladolid.

Según recuerda el informe del Instituto Valentín de Foronda, la orden del gobernador civil fue desalojar el templo. Para acceder a la iglesia, según el Concordato de 1953 entre España y el Vaticano, era necesario el permiso eclesial, pero no hubo ni autorización por parte del párroco ni por parte del Obispado para la intervención policial dentro de la iglesia.

“El responsable del templo, Esteban Alonso de Mezquía, destacó la actitud pacífica y tranquila de los allí reunidos, por lo que no estimó necesario el desalojo del recinto. No consta la autorización del obispo, que permitiera la intervención de la policía en el templo”, declaró el coordinador del estudio del Instituto Valentín de Foronda ante la Comisión Especial sobre el 3 de Marzo del Parlamento Vasco en enero de 2008.

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La masacre del 3 de Marzo desde el objetivo de Luis Ziarrusta Luis Ziarrusta

Fue hacia las 17.10 horas cuando se produjo el asalto definitivo al templo de Zaramaga. El dictamen del Instituto Valentín de Foronda recoge que “no consta si fue una decisión tomada por el Ministerio (que se mantenía en contacto), por el gobernador civil o por los mandos de las unidades desplegadas”. “En cualquier caso –apunta este dictamen– fue un acto ordenado por funcionarios del Estado”.

Según explicitó el coordinador del dictamen del Instituto Valentín de Foronda en 2008 en el Parlamento Vasco, la intervención policial “se inició con el lanzamiento de gases lacrimógenos en el interior del templo. Los concentrados dentro de la iglesia comenzaron a romper los cristales, mientras una gran multitud pugnaba por salir del recinto huyendo del ambienta asfixiante que había comenzado a formarse en el interior.

La salida en tromba de los concentrados fue recibida por la policía, que trataba de dispersarlos con contundencia. Decenas de asistentes a la asamblea fueron alcanzados durante dicha intervención por el material antidisturbios, básicamente pelotas de goma, y por los numerosos disparos procedentes de las armas de fuego que portaba la policía”.

Las declaraciones policiales adjuntadas al sumario original 40/77 afirmaban que al quedar “cogidas entre ambas masas opuestas de manifestantes en actitud amenazadora y agresiva, se utilizaron hasta agotarse todos los medios antidisturbios de que disponían y, ante la carencia de estos, fue precisa la utilización de armas de fuego (...) ante el ataque de la masa y en defensa propia”.

La investigación del Instituto Valentín de Foronda constata, no obstante, que “nunca fue probado” que los trabajadores concentrados en el templo y sus inmediaciones emplearan, como acusaron las autoridades, armas de fuego, “instrumentos agresivos de capacidad, como bombas, cócteles, palos, cadenas, porras, etc.”. “Nunca fue presentada prueba alguna del uso de este material por parte de los trabajadores, ni se incluye en ninguno de los informes de esos días”, señala el informe.

Nuevo intento en 2001

En 2001, las víctimas interpusieron una querella criminal contra los miembros de la 11ª Compañía de Reserva de la Policía Armada con base en Miranda de Ebro, así como contra la 2ª Compañía de Reserva con base en Valladolid y el gobernador civil de Álava, por posibles delitos de homicidio y lesiones

El juzgado de instrucción de Vitoria dictó un auto declarando su falta de competencia “al haber sido atribuida en su día a la jurisdicción militar” y por estar los hechos “prescritos” al haber transcurrido más de 20 años desde la decisión de sobreseimiento del caso, en abril de 1977. 

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y en abril de 2003 fue el Tribunal Constitucional el que inadmitió el recurso de amparo de los denunciantes.

Impulso de las instituciones alavesas

El siguiente intento de llevar ante la Justicia los sucesos del 3 de Marzo llegaría ya en 2016, de la mano de las instituciones alavesas, en concreto la Diputación Foral, Juntas Generales y el Ayuntamiento de Gasteiz. 

En primera instancia, el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria sobreseyó las querellas al entender que los delitos habían prescrito. La causa ascendió nuevamente hasta el Constitucional, que en 2018 inadmitió los recursos al no apreciar “la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

La jueza argentina María Servini es la encargada de investigar los crímenes franquistas. EFE

La ‘querella argentina’

Este proceso corrió en paralelo al que se conoce como la querella argentina, en la que la jueza argentina María Servini, al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, investigó al que fuera ministro de Relaciones Sindicales en 1976, Rodolfo Martín Villa, y a otros ex altos cargos y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la época franquista por delitos de lesa humanidad, como consecuencia de la denuncia interpuesta en abril de 2010 por múltiples víctimas y familiares, entre ellas las del 3 de Marzo.

Curiosamente, ha sido esta vía la que más se ha adentrado en la investigación, llegando a recabar la declaración de Martín Villa en septiembre de 2020. “Ciertamente hubo errores, graves errores, y comportamientos policiales contrarios al respeto a los derechos de las personas y, por tanto, sería legítimo que se reclamara una reparación justa –explicó ante la juez–. Pero una cosa es comprender el dolor de las víctimas y la necesaria reparación y otra es aceptar un relato de lo ocurrido, que lleva a la querella a afirmar incluso que en la Transición española hubo delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad”, declaró ante la jueza.

En septiembre de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal de Argentina, confirmó la anulación del procesamiento de Martín Villa, entendiendo que no existían pruebas para suficientes para procesarle. En 2024, Servini rechazó la solicitud de archivo presentada por Martín Villa. 

Denuncia ante la ONU

En 2019, agotadas las vías judiciales en el Estado, las víctimas del 3 de Marzo presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, en la que denunciaron al Estado español de violar el artículo 6 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el derecho a la vida, así como los relativos a la libertad de expresión, al derecho de reunión pacífica y de recurso judicial efectivo puesto que “en el presente caso ninguna actuación judicial real y cierta se produjo por parte del Estado con el objetivo de esclarecer los hechos en su momento y posteriormente se procede a alegar la prescripción del delito”. 

En sus observaciones finales al séptimo informe periódico de España de julio de 2025, el Comité de derechos Humanos de Naciones Unidas lamentó “que la Ley de Amnistía de 1977 aún no haya sido derogada y que, hasta la fecha de adopción de las presentes observaciones finales, los procedimientos iniciados desde 2010 contra presuntos responsables de violaciones graves de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista no hayan dado lugar a ninguna actuación penal efectiva”.

Por ello, entre sus recomendaciones al Estado español, incluyó por ejemplo la de “proseguir e intensificar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que no se aplique ni la amnistía ni la prescripción a las graves violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y que esta prohibición se cumpla escrupulosamente en la práctica”.