Cuando uno se encuentra de baja laboral hay muchos casos en los que no tiene ni fuerzas ni ganas de preocuparse por comunicar a la empresa su situación o de hacerle llegar el parte de baja. De hecho a veces ni siquiera puede hacerlo, dependiendo de la gravedad de la enfermedad o lesión que está sufriendo.

Sin obligación de entregar el parte

Esta incómoda situación ha quedado bastante aliviada desde hace un año con una nueva normativa aprobada por el Gobierno mediante un Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Así, desde el 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tienen la obligación de entregar a su empresa los partes de baja, de confirmación y de alta si se encuentran en una situación de incapacidad temporal. Un cambio que fue muy bien recibido por los trabajadores, que así pueden olvidarse de todos esos trámites administrativos y centrarse únicamente en su recuperación.

El médico que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo y no será necesario que esta tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Una vez recibida esa información por parte del INSS, las empresas podrán consultar los datos y descargarlos a través del Fichero INSS Empresas, una información que también estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Una mujer, de baja por lesión.

¿Hay que comunicarlo o no?

De este modo, el procedimiento se simplifica para el trabajador, aunque no deja del todo clara otra cuestión: si el empleado debe comunicar a la empresa que se encuentra de baja, que su baja se amplía o que ya ha recibido el alta, pese a no tener que enviarle los documentos.

Para responder a esa pregunta se puede recurrir a un caso resuelto en los tribunales, en el que la Audiencia Nacional se pronunció afirmando que el Real Decreto que entró en vigor hace un año sólo elimina la obligación de entregar el parte de baja médica, y defendiendo que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 5.1, recoge la obligación de cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, “de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”.

Si está en el convenio

Por lo tanto, aunque no hay ninguna ley que obligue al trabajador a informar a su empresa de que está de baja, sí es posible que en el convenio se haya recogido la necesidad de realizar ese aviso. Ese sería el único caso en el que que sí habría que comunicarlo a la empresa para no exponerse a la sanción que pudiera estar estipulada. En cualquier caso eso no impide que el trabajador, intentando facilitar las cosas, pueda ponerse en contacto con su empresa para hacerle saber cuanto antes que está de baja.