Este mes ha entrado en vigor una importante novedad sobre la gestión que el trabajador de una empresa tiene que realizar en lo referido a las bajas por enfermedad o Incapacidad Laboral Transitoria. Un cambio que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas, ya que a partir de ahora, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que el trabajador o trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa, que además podrá consultar todos los datos tras acceder al Fichero INSS Empresas.

El trámite de entregar la baja a la empresa pasará a hacerlo directamente la propia Administración tras un real decreto aprobada por el Consejo de Ministros a finales de diciembre y que afectará a todos los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

La nueva normativa legal establece desde el día 1 que, en lo que respecta a los partes médicos de altas, confirmaciones y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será pues el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora la que remitirá los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática evitando así trámites que pueden resultar molestos, complejos o incluso gravosos para las personas que están en situación de incapacidad temporal.

Anteriormente, el médico entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentara, en un plazo determinado, en la empresa.

En ocasiones por la naturaleza de la lesión o enfermedad suponían más que de un incordio para el afectado o sus familiares o amistades, que tenían que encargarse de la gestión. Aunque es verdad que en los últimos años la tecnología (correo electrónico, WhatsApp) era una gran aliada en estos casos.

El INSS es ahora el encargado de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, “como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto”, señala la nueva normativa.

Por su parte, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento de la citada obligación, según Europa Press, podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

El sistema puede crear al principio algunos desajustes hasta la correcta implantación, pero el trabajador o trabajadora ve cómo uno de los trámites más engorrosos en este aspecto ya no es de su responsabilidad.