Síguenos en redes sociales:

El Supremo ratifica la malversación de un profesor de la UNED por 'enchufar' a su mujer y contratar a su hija menor de edad

Le reduce la indemnización pero confirma que usó dinero para comprar un portátil, una batidora, una panificadora o un viaje a Brasil

El Supremo ratifica la malversación de un profesor de la UNED por 'enchufar' a su mujer y contratar a su hija menor de edadE.P.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por malversación a un profesor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que contrató a su mujer como profesora "a pesar de que carecía de la competencia técnica" para dar clase en sus cursos y "simuló la participación de su hija", menor de edad, "sin que realizara actividad ninguna".

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma la condena de cinco años y tres meses que le impuso al hombre un juzgado de Madrid y que confirmó la Audiencia Provincial, pero estima parcialmente su recurso y reduce la indemnización que debe subsanar a la Universidad de 34.085,44 euros a 15.967,58.

El hombre, profesor titular en el Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Control de la UNED, fue designado como director de varios cursos y másters entre 2014 y 2016.

Este puesto le otorgaba las competencias "para la gestión y programación de los cursos", así como "la selección de los profesores", recoge el Supremo.

"INTENCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO"

La sentencia detalla que, en el ejercicio de estas funciones, y "excediéndose en las mismas" con "intención de enriquecimiento ilícito", seleccionó a su esposa como profesora, "simuló la contratación de su hija" --de 13 años-- y "cargó al presupuesto de los cursos gastos que no eran necesarios", como electrodomésticos o un viaje a Brasil.

El Supremo apunta que en su recurso de casación, el condenado argumentaba que, "como el director corre con las pérdidas, caso de que existan, y tiene libertad para diseñar los cursos e incluso para atribuirse la totalidad del porcentaje que le corresponde", no ha habido "perjuicio alguno para el erario público" ni, por tanto, "malversación".

Pero la Sala considera que el argumento "no es viable", pues al ser cursos organizados "en el marco de la actividad académica", el importe de la matrícula "se ingresaba en el erario público y, por tanto, los fondos eran públicos".

Ello sin importar --añade-- "que se delegara en el director su gestión, la selección del profesorado y la autorización de gastos, lo que no significa que éstos puedan ser autorizados de forma libérrima y sin justificación".

"Por esa razón, y como acertadamente señala la sentencia de apelación, los fondos eran públicos desde el momento de su ingreso en la administración universitaria", subraya el TS.

LA MUJER, ABSUELTA

No obstante, el Supremo ha estimado uno de los motivos del recurso de casación del hombre, al considerar "cierto y no cuestionado" que su mujer, titulada como doctora en Medicina, "prestó los servicios para los que fue contratada y fue retribuida por ello".

Este hecho, según el TS, "tiene relevancia a los efectos de excluir en relación con ella la comisión del delito de malversación de caudales públicos y de negociaciones prohibidas a los funcionarios".

De esta manera, el alto tribunal decide que "la citada señora habrá de ser absuelta" de los delitos y "también habrá de reducirse el montante de la malversación realizada por el recurrente, excluyendo la cantidad pagada por esta contratación", situando la cifra en los 15.967,58 euros.

La mujer, que también recurrió la sentencia de la Audiencia de Madrid, alegó que "se limitó a seguir las instrucciones de la UNED a través de su marido, director de dichos cursos", y argumentó que "como colaboradora externa a la Universidad desconocía en absoluto el funcionamiento de la UNED en estos cursos", según la sentencia.

"En este caso", continúa el Supremo, "no es descabellado pensar que la recurrente, por su condición de titulada superior (...) desconociera que no podía ser contratada o que, a pesar de la existencia de algún obstáculo por razón de parentesco, desconociera que su contratación fuera ilegal".