“Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Es la cuarta acepción que el diccionario de la RAE ofrece para responsabilidad. Esta palabra me ha venido a la mente al leer las crónicas sobre la declaración ante la jueza que instruye la causa sobre la gestión de la dana de la exconsellera valenciana de Justicia y Emergencias Salomé Pradas. Cuentan que declaró visiblemente afectada, no es para menos y es humanamente comprensible. También ocurre que la realidad judicial no siempre es muy entendible desde la realidad a pie de calle y que las estrategias judiciales existen: Pradas declaró en calidad de investigada y tiene perfecto derecho a la mejor defensa posible. Pero cuando una asume una responsabilidad pública las cosas se dirimen, también, en la escena pública. Esa responsabilidad pública conlleva, efectivamente, responsabilidad. Eso es algo que el señor Mazón aún no ha entendido. Así que no sorprende que ante la jueza Pradas descargue culpas sobre los técnicos –de manual–, pero sí llama la atención que se defienda alegando inexperiencia: la responsabilidad pública no es solo recepciones, de hecho es fundamentalmente hacer frente a problemas. Si no se está dispuesto a asumir esa responsabilidad –por la razón que sea que sería muy legítima–, igual es más honesto rechazarla desde el principio.
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