Un juzgado de Vitoria ha estimado que la empresa Toyota aplicó un sobrecoste del 5 % en el precio de venta de sus vehículos a sus clientes, por lo que le ha condenado a devolver este incremento con los intereses legales desde la fecha del pago, según la Asociación de Consumidores de Euskadi (OCE).
En una nota, la OCE recuerda que en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sancionó a 21 empresas fabricantes de automóviles en España por las prácticas restrictivas de la competencia realizadas en el período 2006-2013 al entender que habían constituido un cártel para el intercambio de información confidencial.
Esta entidad recuerda que esta práctica produjo una "distorsión de la libre competencia" en el mercado de la distribución de los automóviles que afectó a los compradores de vehículos, ya que dio lugar a mayores niveles de precios de venta al público.
En 2021 el Tribunal Supremo, como consecuencia de los recursos formulados por los fabricantes, se pronunció sobre la resolución de la CNMC y corroboró la existencia de prácticas anticompetitivas.
Por su parte, en julio de 2022 la UCE presentó en el juzgado varias demandas de sus asociados contra Toyota España, S.L.U. España Comercial, S.A. y Toyota España, S.L.U. España, S.L.U, para reclamar una indemnización económica por el sobreprecio causado en la compra de los vehículos.
Sentencias
Las primeras sentencias, fechadas en diciembre de 2023 y dictadas por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, aceptan en parte la reclamación de una indemnización para los demandantes y condenan a los fabricantes a abonar a los compradores el 5 % del precio del vehículo más los intereses legales desde la fecha del pago del importe.
En un principio, los fabricantes se opusieron a las demandas de la UCE, y al pago de indemnizaciones al alegar la prescripción de la acción reclamada porque consideraban que el plazo para reclamar es de un año desde julio de 2015, fecha de la resolución sancionadora de la CNMC, y alegaron que su conducta no tuvo consecuencias en los precios.
Sin embargo, en su sentencia, el juzgado de lo Mercantil de Vitoria rechaza estos argumentos de los fabricantes y señala que el plazo se inicia desde la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo en 2021.
En su sentencia recoge, según la OCE, que "la conducta infractora necesariamente tuvo que influir en el precio final de los vehículos y no de cualquier forma sino necesariamente en forma de incremento de los precios".
Considera además que "no es racional creer que un comportamiento tan arriesgado de las fabricantes que se exponen a importantes sanciones se lleve a cabo sin el objetivo de obtener beneficios" y agrega que "la misma finalidad o intención natural cabe presumir en los restantes niveles de la red de distribución ", por lo que concluye que "todo ello necesariamente ha repercutido en el único interviniente en el mercado que no puede infringir el derecho de la competencia, es decir, el consumidor final".
La UCE valora esta sentencia porque supone una protección y un amparo judicial de los derechos de las personas consumidoras afectadas, ya que les garantiza "la reparación de los daños frente a los causantes de las conductas abusivas".