El límite de las navajas está en los 11 centímetros, según la ley
La presencia policial se convierte en un agente de campo primordial para evitar sucesos con arma blanca
Ocurre que muchas veces no hay prueba del delito porque el presunto autor de la agresión con arma blanca se ha desecho de la navaja, como ha sucedido en Vitoria. También es habitual que la presencia policial anime a tirar debajo de los coches o entre los contenedores los objetos punzantes que portan, como denuncian que pasa con frecuencia desde la Sala MoMa de Bilbao. Todo contratiempos para desarrollar una investigación policial o para prevenir la comisión de algún delito.
Situaciones que no son exclusivas de la geografía vasca. De hecho, la normativa española sobre la tenencia de armas es otro de los flecos que deberían ser abordados, según dejan entender algunas fuentes consultadas. Y es que, el artículo 5 de ese reglamento, el relativo a Prohibiciones, recoge expresamente que “se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo”.
Esto supone que aquellos objetos con un tamaño menor podrían ser portadas sin quebrantar ni desobedecer la ley. Otra cosa es la justificación que puedan ofrecer las personas que son interceptadas con esos objetos punzantes y la credibilidad que den a esos argumentos los agentes en el lugar. En todo caso, el hecho de portar una navaja ya supone una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana.
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