a presentación el martes en Nyon y Zurich, sedes de la UEFA y la FIFA, por los representantes de la Federación Vasca de Fútbol-Euskadiko Futbol Federakundea (FVF-EFF) y del Gobierno Vasco de la documentación para iniciar la tramitación de su integración en ambos organismos internacionales supone el inicio, ahora sí oficialmente, de un proceso tan complejo como ajustado a la norma y sustentado en precedentes para lograr la participación de las selecciones vascas de fútbol en competiciones oficiales de carácter internacional. La notificación a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de dicho propósito, además, confirma que la FVF pretende atenerse al art. 11.6 de los Estatutos de la FIFA (“con la autorización previa de la federación miembro del país del que dependa, la federación de fútbol de una región que aún no haya obtenido su independencia podrá solicitar su admisión en la FIFA”) y que la RFEF se verá en la tesitura de admitir la negociación para no incurrir en el incumplimiento de la neutralidad que exige el art. 4.2 de los estatutos de la FIFA, la no injerencia de terceros que marcan el art. 14.1.i y la independencia estipulada en el art. 19. No en vano, la presentación oficial de la solicitud, sobre la que finalmente debería decidir el Congreso de la FIFA del próximo año, viene avalada por la legalidad estatutaria (art. 10.36), por una larga trayectoria deportiva de más de un siglo desde el primer partido de la selección de Euskadi en 1915 hasta el último frente a Costa Rica hace un mes y por el compromiso político de “abrir cauces para promover la representación internacional de Euskadi en el ámbito deportivo y cultural (punto 11 del acuerdo PSOE-PNV para la investidura de Pedro Sánchez) por el que la Comisión Directiva del CSD no debería oponerse a una pretensión que “no impide ni perturba las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”, tal y como exigía la sentencia 80/2012 del Tribunal Constitucional sobre la Ley Vasca del Deporte de 1998. Así que, en todo caso y de producirse un rechazo por la RFEF, el proceso se alargaría hasta llegar al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), como obliga el art. 58.1 de los estatutos de la FIFA, con los precedentes favorables de Kosovo y Gibraltar, de las excepciones en el fútbol europeo (San Marino, Feroe, Escocia, Gales...) y de la participación de una decena de naciones sin estado en los Juegos Olímpicos.
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