- En términos generales, el trabajo a distancia en el Estado español será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad laboral pueda ser impuesta, según se refleja en la redacción definitiva de la nueva normativa que regula el denominado teletrabajo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer, sábado, el texto definitivo de la Ley de trabajo a distancia, después de haberse tramitado en el Congreso y del visto bueno del Senado, tras rechazarse las enmiendas planteadas en la Cámara Alta.
La Ley entra en vigor hoy, el día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
La Ley tiene origen en el decreto ley aprobado por el Gobierno español en septiembre del año pasado, tras alcanzar un acuerdo con los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para la regulación del trabajo a distancia. Semanas después el Congreso aprobó su convalidación, pero decidió tramitarlo como proyecto de ley para poder plantear cambios.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre el real decreto Ley tras alcanzar un acuerdo en el marco del diálogo social. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.
La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos. Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
Los trabajadores acogidos a esta modalidad tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.