BILBAO. El Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao ha condenado por primera vez a la entidad pública AENA a indemnizar a un trabajador externo por el impago de su salario por parte de una empresa subcontratada. De hecho, esta sentencia pionera puede servir de precedente para futuros procesos en los se dilucide la responsabilidad en los casos de subcontratación.
Los hechos se remontan a junio del año 2015, cuando AENA contrató a la empresa Integra Servicios 10 S.L., adscrita al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, para el mantenimiento eléctrico de la terminal de Sondika, perteneciente al Aeropuerto de Bilbao. Tras contratar a una decena de trabajadores para llevar a cabo los trabajos, y apenas un mes después de haberlos iniciado, el gerente de esta empresa, también de procedencia canaria, desapareció dejando impagados los salarios de todos los trabajadores.
Los empleados, al constatar que su jefe ya no aparecía por la empresa y que sus salarios no eran satisfechos, iniciaron por separado los procedimientos legales para que les fueran pagados sus sueldos.
Según el estatuto de los trabajadores, solo hay dos condiciones que deben darse para que la empresa matriz deba hacerse responsable de cualquier agujero dejado por una empresa subcontratada: si la actividad que realiza la subcontrata entra dentro del objeto social de la empresa contratante, es decir, de la actividad que ésta realiza, y si esa misma labor resulta esencial para poder realizar la actividad principal de la empresa matriz. Pese a haber ganado AENA procesos similares porque los magistrados entendían que no se daban estas dos condiciones, el abogado vizcaíno de la firma Busturia Consulting, Kenari Orbe, letrado de uno de estos trabajadores perjudicados, halló la solución en los propios estatutos de la sociedad pública.
La jueza entiende que el mantenimiento eléctrico de la terminal de Sondika, labor para la que estaba contratada la compañía Integra Servicios 10 SL, forma parte de la propia actividad de AENA. Así como que dicha labor es esencial para el correcto funcionamiento de la actividad principal de la sociedad pública, dada la relevancia del funcionamiento eléctrico para la gestión de un aeropuerto.
Es por esto que la sentencia condena a la sociedad pública de forma solidaria a indemnizar al trabajador con la cantidad adeudada en concepto de salario (1.064, 65 €), así como de los intereses de demora acarreados (176,18 €). La sentencia es, además, firme, por lo que no cabe más recurso. "Esta sentencia puede servir de llamada de atención para las compañías grandes, para que en el futuro sean más cuidadosas con las empresas que subcontratan", señala Orbe.