Nuestra obligación como ciudadanos es llevar con nosotros en todo momento el Documento Nacional de Identidad, para poder estar siempre identificados cuando se nos requiera. Un documento, el DNI, cuya obtención es obligatoria para los mayores de 14 años residentes en España y para residentes en el extranjero de la misma edad que se trasladen a España por un tiempo no inferior a seis meses, según establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.

También fija que estamos obligados a mostrar el DNI a los agentes de la Policía que nos lo requieran. El rechazo a hacerlo puede acarrear el traslado a las dependencias policiales e incluso una sanción por desobediencia que puede ser considerada infracción leve (entre 100 y 600 euros de multa) o grave (de 601 a 30.000 euros).

No son los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los únicos que pueden solicitarnos el DNI. También tienen autoridad para hacerlo los vigilantes de seguridad a la hora de regular la entrada a una instalación, establecimiento o recinto, por ejemplo una discoteca, e incluso pueden pedir ayuda a los agentes policiales si alguien se niega a mostrar su DNI.

También nos pueden pedir la acreditación diferentes autoridades gubernamentales, ya sean funcionarios de instituciones estatales, autonómicas o municipales, a la hora de realizar determinados trámites en sus oficinas. Y los ciudadanos que hayan sido elegidos por sorteo para constituir una mesa electoral también deben exigir la identificación a todo aquel que acuda a votar.

Junto a ellos, y según establece la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, deben pedirnos una documentación para llevar un registro en establecimientos o servicios que tengan que ver con “actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho”.

Es cierto que hay establecimientos comerciales sin relación con la seguridad ciudadana que siguen pidiendo el DNI cuando se paga con tarjeta, pero el Banco de España ha recordado que no tenemos la obligación de identificarnos, aunque recomienda hacerlo si nos lo solicitan, ya sea con el DNI o en su defecto con el carné de conducir o con el pasaporte. Con la mejora de la seguridad en las tarjetas de crédito, que tienen microchip y utilizan tecnología contactless, sin necesidad en muchas ocasiones de teclear el código PIN de cuatro números, cada vez sacamos menos el DNI de la cartera a petición de los empleados.