Europa ha dado la puntilla a la huella dactilar como método para fichar en el trabajo. El Comité Europeo de Protección de Datos ha hecho pública una directriz que prohíbe el uso de la huella digital como método de registro de jornada laboral en empresas.

La directriz del 23 de noviembre de 2023 establece que el uso de datos biométricos, como la huella dactilar o el reconocimiento facial, queda prohibido como método de fichar en el ámbito laboral de forma generalizada, salvo en situaciones específicas contempladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un organismo público, se ha visto obligada a cambiar de criterio y ajustar su normativa al respecto para adecuarse a los procedimientos europeos, lo que implica que las empresa que escanean la huella dactilar, podría enfrentarse a sanciones, independientemente de la legalidad en su instalación.

Por ello, la AEPD ha pedido a las empresas que utilicen otros sistemas de control de acceso y jornada laboral que no impliquen el uso de datos biométricos, siguiendo las nuevas pautas establecidas por la Unión Europea para proteger la privacidad y los derechos individuales en el marco laboral.

Con estas decisiones, el sistema de control dactilar queda restringido en la práctica y la AEPD sugiere que tiene los días contados. Incide la Agencia en que se debe argumentar su implantación frente a otros sistemas, cuestión  difícil dado que existen varias alternativas disponibles. 

Además, la utilización de estos sistemas tiene que ser un acto voluntario, voluntariedad que no sería tal en un contrato laboral por la relación desigual entre empresa y trabajador.

Como consecuencia de estas disposiciones de la AEPD , que en nuestro trabajo no nos pueden obligar a ceder nuestra huella dactilar o someternos a un reconocimiento facial para fichar. 

Algunos expertos sostienen que la nueva Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos de la AEPD no conlleva el fin definitivo del uso de datos biométricos en el ámbito laboral, sino que establece un marco más riguroso para su uso, exigiendo una justificación sólida para su implantación, y primando siempre la privacidad y seguridad de los datos de los empleados. Y mantiene que las empresas se enfrentan a fuertes sanciones económicas en caso de incumplimiento de la nueva normativa.

Con este nuevo panorama, las empresas tienen como alternativas modernas y fiables los sistemas basados en tarjetas o dispositivos (por ejemplo, llaveros) de proximidad o por las aplicaciones móviles con tarjetas virtuales a través de Bluetooth o NFC, debido a que ofrecen métodos de identificación eficientes para evitar los posibles riesgos asociados con el tratamiento de datos biométricos.

Los tribunales ya están sentenciando sobre este asunto y en septiembre de 2023 un juzgado de Alicante, según cita eldiario.es, reconoció el derecho de un empleado a ser indemnizado por su antigua empresa por utilizar un sistema de reconocimiento facial sin informarle ni solicitar su consentimiento. El fallo calificaba los hechos como una falta muy grave contra la intimidad del trabajador y ordenaba que se le compense con 6.251 euros.