La pandemia del covid ha marcado 2020. Ha supuesto un impacto en la actividad económica a nivel global. Para hacerle frente las instituciones han tenido que tomar medidas que afectan de forma importante a la presente campaña de la Renta, durante la cual se deberá declarar el IRPF del año pasado. Por ejemplo, para evitar la pérdida de puestos de trabajo y la supervivencia de empresas, se adoptaron los llamados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, o ERTE, o la rebaja obligatoria de alquileres, etc.
Así, está en marcha en la CAV, en Nafarroa€ en todo el Estado, la campaña de la Renta en la que todas las personas contribuyentes tienen la obligación de presentar y suscribir la declaración por el IRPF. Los ciudadanos tenemos una cita ineludible cada mes de abril con el fisco, o conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de los impuestos. Un impuesto es, según el diccionario, un "tributo que se exige en función de la capacidad económica de los trabajos a su pago".
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal, que grava la renta obtenida por las personas en un año natural, o sea, un ejercicio fiscal. Los contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF para comprobar los impuestos que han pagado. De forma que, si durante el año han abonado impuestos de más, Hacienda les devuelve dinero. Por el contrario, si se han pagado menos impuestos de los que debieran, tendrán que abonar una cuota extra a la Diputación correspondiente. Por eso, las personas dicen que la declaración "les ha salido a pagar" o que "les ha salido a devolver".
Para Hacienda, es una forma de tener controladas todas las rentas obtenidas por los contribuyentes durante un ejercicio, así como para conocer todo su patrimonio. Esta información permite, entre otras cosas, detectar posibles actividades fraudulentas o ilegales. El objetivo es contemplar, ya sea por los ingresos obtenidos como asalariados con la nómina, por ejemplo, por aquellos que se hayan obtenido en la condición de trabajadores por cuenta propia (autónomos, profesiones liberales, etc.) o por otras rentas (alquileres, dividendos, venta de fondos de inversión, etc.).
En definitiva, el impuesto está pensado para gravar prácticamente todos los ingresos que se reciben, desde el salario hasta la pensión pública, las inversiones, o las indemnizaciones de seguros, entre otros.
Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Nafarroa, tienen competencias tributarias debido a acuerdos: en la CAV por el Concierto Económico, y en Nafarroa por el Convenio Económico. En ellos se plasman las competencias tributarias a estos territorios y las haciendas forales son las encargadas de la recaudación tributaria. Es decir, son instrumentos jurídicos que regulan las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Vasca y la de Navarra, y que forman parte del régimen foral.
Redistribuir ingresos
El IRPF es un impuesto directo y progresivo. Es decir, que aumenta a medida que son mayores los ingresos del contribuyente.
El fin es redistribuir los ingresos, haciendo recaer el impuesto en quienes tienen mayor nivel de rentas, y buscando reducir la carga fiscal entre las personas con menor capacidad adquisitiva.
Al hacer la declaración de la Renta se suman todos los ingresos brutos y se clasifican para pasar por el tramo progresivo que les corresponde, no sin antes restar las diferentes reducciones, como las derivadas de aportaciones a planes de pensiones. El resultado final es la base liquidable, es decir, la base IRPF 2020, sobre la que se aplica el tipo impositivo y que se adecúa a las circunstancias de cada persona a través del mínimo personal y familiar. Sobre ella también se aplican las deducciones y bonificaciones como, por ejemplo, las de compra de vivienda.
¿Quién está obligado?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta. Solo aquellas personas que tengan su residencia fiscal en el territorio y superen un determinado umbral de renta. Este año con el covid se han subido un poco los límites del mínimo para estar obligado a presentarla. Ahora bien, que no sea obligatorio no quiere decir que no sea recomendable, especialmente si la declaración sale a devolver. Si no se hace la declaración de la Renta, no se puede beneficiar de las deducciones previstas en la Ley, como la deducción por donativos a ONG, la deducción por afiliación a partidos políticos y sindicatos o la deducción por aportaciones a planes de pensiones, entre muchos otros. Existen ciertas excepciones como aquellos que ingresen una cantidad mínima estipulada bruta anual en cada territorio en caso de tener un solo pagador.
Hay que tener en cuenta las deducciones autonómicas, por ejemplo, por maternidad, por familia numerosa, por donativos a determinadas instituciones, por contribuciones a planes de pensiones, etc. Los requisitos para poder aplicar estos beneficios fiscales varían en función de cada caso concreto, por eso es importante analizar si realmente los cumplimos.
Una de las preocupaciones de muchos trabajadores es cómo afecta el hecho de haberse visto afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo de la llegada del covid, y todo eso tiene su repercusión a la hora de tributar. Algunos han sufrido una reducción de jornada y otros una suspensión. Si han cobrado subsidio de desempleo, tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta según el importe recibido y en función de los baremos determinados por Hacienda.
Los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE han cobrado una prestación por el subsidio de desempleo, de forma que en el ejercicio 2020 tuvieron dos pagadores: su empresa y una prestación por desempleo.
Conjunta o separada
Por otro lado, lo más habitual es que los contribuyentes presenten la declaración de forma individual, pero también se hacer de forma conjunta por todas las personas integradas en una unidad familiar. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. Con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros. La opción por la declaración conjunta no vincula para ejercicios sucesivos.
A los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan un importe marcado (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. La declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge. Si los dos miembros de la pareja trabajan, en la mayoría de los casos suele ser más conveniente la tributación individual. La reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
Pago del IRPF cada mes
Los contribuyentes no pagan todo el IRPF de golpe porque cada mes, sus empleadores descuentan una parte proporcional de su nómina y se lo abonan a la Agencia Tributaria en concepto IRPF, o Diputación en este caso.
Ocurre lo mismo cuando recibimos los intereses de un depósito bancario, o las plusvalías de inversiones en bolsa: la entidad bancaria descuenta directamente la cantidad correspondiente.
Estos pagos son anticipos conocidos como retenciones y pagos a cuenta. Es decir, son cantidades que se descuentan de una renta y se pagan a Hacienda por adelantado. Pero de algunos ingresos, como los derivados de los alquileres de inmuebles, el IRPF no se descuenta directamente. Además, la Ley del IRPF establece una serie de deducciones que no podemos aplicar hasta que no acabe el año.
¿Cuál podría ser el importe máximo de IRPF que se deba devolver? El que ya se ha pagado a cuenta del impuesto de forma anticipada ya sea a través de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados. La única excepción son las deducciones por maternidad, por familia numerosa, por familia monoparental o por persona con discapacidad a cargo, ya que, en estos casos, al constituir ayudas públicas tramitadas a través de la declaración del IRPF, pueden conllevar la obtención de un pago no realizado.
En definitiva, la liquidación del IRPF se produce con la presentación de la declaración de la Renta, durante la primavera del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Es en ese momento cuando se regulariza toda nuestra situación fiscal, se calculan los impuestos que tenemos que pagar y se restan los pagos anticipados que hemos hecho a lo largo del año.