- El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha aprobado los requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados destinados a vinos amparados por la denominación. Este documento recoge los requisitos mínimos establecidos tanto en lo que se refiere a las indicaciones obligatorias como a las facultativas, que abarcan todas las modificaciones que se han ido incorporando en los últimos años.
En lo que se refiere a las indicaciones obligatorias, que tienen que aparecer en un mismo campo visual de no más de once centímetros de anchura, son la categoría, los datos del embotellador, la marca registrada, el volumen nominal, el sello dentado y las reglas de representación. La categoría se refiere a la inclusión de la palabra Rioja y debajo Denominación de origen calificada. Los caracteres de la palabra Rioja no pueden superar un centímetro de altura ni más de la mitad de la anchura total de la etiqueta.
Los datos del embotellador son los nombres comerciales que tenga registrados de su propiedad el bodeguero, siempre que se cumpla el requisito de haberlos comunicado al Consejo Regulador. En los embotellados por encargo (para, por...), deberá figurar el nombre o razón social de la bodega que encarga el embotellado.
También es obligatoria la inclusión de una marca registrada en el registro de la propiedad industrial. En el caso de uso simultáneo de marcas que se utilicen en vinos protegidos por la denominación y otros distintos o bebidas derivadas de vino se trasladará la propuesta al Ministerio de Agricultura a los efectos de comprobar e identificar el origen y características de los diferentes productos de modo que no induzcan a error o confusión del consumidor.
Respecto al volumen nominal, se reflejará el que sea. Para Rioja no está permitida la gama de un litro. Por último, el sello dentado es el del Consejo Regulador y, en cuanto a las reglas de representación, se trata de la presentación global: al menos en un elemento del etiquetado se agruparán en un mismo campo visual todas las menciones obligatorias, incluidas la marca comercial del vino, el nombre de la denominación y el término tradicional que la acompaña, justo debajo. Asimismo, se ha repasado el contenido de las indicaciones facultativas, que son las referencias incorporadas al pliego en los últimos años y que sirven para identificar, aún más a cada vino. Se trata de la incorporación a la etiqueta de la identificación de zona y municipio, autenticando que todas las uvas proceden de ese lugar; la certificación de la nueva indicación, como son los casos de viñedo singular y vino espumoso de calidad; la representación de la añada con menciones facultativas de crianza; la mención relativa al modo de elaboración u obtención: madurado en bodega, madurado sobre lías x meses, así como otras autorizadas: selección, viñas viejas, viñedos viejos, viñedos centenarios, viñedos prefiloxérico, viñedos de altura o viñedos propios. También se puede mencionar la cosecha o si está fermentado sobre lías y similares. Finalmente, se regula el uso de logotipos, la inclusión de las cualidades organolépticas del vino o las características edafológicas del viñedo.
La normativa aprobada ahora también establece el procedimiento de actualización de los requisitos mínimos. Según se especifica, se contempla un procedimiento de revisión de carácter semestral a partir de la fecha de entrada en vigor de este documento o con anterioridad si así se solicita, para la inclusión o desarrollo de las menciones citadas u otras por parte del Consejo Regulador, siempre que no confundan al consumidor, especialmente en relación con las menciones tradicionales o aquellas referidas al origen del viñedo.