vitoria - Hace dos años, el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria condenó a la empresa Ferrovial a un trabajador de la factoría de Mercedes por obligarle a desempeñar labores profesionales que no se correspondían con su categoría laboral. Quedó constatado que se le ordenó regar las plantas, tirar basura, desatascar la arqueta de un aseo, llevar un vehículo a la ITV y desmontar una de las ruedas, lo que acabó provocando un menoscabo de su dignidad y llevándole a un estado de depresión.

El hombre, encargado del mantenimiento de las instalaciones electromecánicas, acabó sufriendo un episodio de estrés que derivó en baja laboral y la empresa fue condenada a abonarle más de 20.000 euros como compensación. Ahora, tras un nuevo proceso judicial, el trabajador ha vuelto a ganar la batalla legal contra la empresa a la que denunció “por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”. El juzgado ha estimado parcialmente su demanda y declara que la pensión de incapacidad temporal que percibe como consecuencia de su accidente laboral, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá ser incrementada en un 30% a cargo de la empresa. Con motivo del primer litigio, Inspección de Trabajo realizó una visita de control en su lugar de trabajo y no apreció deficiencia alguna en materia de prevención de riesgos laborales imputable a la empleadora. Sin embargo, el demandante explica que en un informe elaborado por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Osalan, se establece una serie de indicaciones, entre las que figuran el desarrollo de un procedimiento de resolución de conflictos o la adopción de medidas de carácter preventivo para evitar situaciones de violencia que puedan poner en peligro la salud de los trabajadores.

En consecuencia, alegó que la causa de su accidente “fue la vulneración por la empleadora de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales al crear una situación estresante con los trabajos que se le mandaban realizar, constituyendo encomienda de tareas vejatorias que menoscaban la dignidad del trabajador, no existiendo en la empresa procedimiento de prevención en referencia a las prevenciones de riesgos psicosociales para haber prevenido dicha situación”.

La empresa se opuso, argumentando que Inspección de Trabajo apreció únicamente una infracción administrativa en materia laboral, pero no de prevención de riesgos. Pese a ello, la sala estima parte de la reclamación y da la razón al demandante. - A. Burdain