Curiosa recomendación la dictada por el Síndico el pasado día 6 a raíz de una queja ciudadana. Un varón al que el Ayuntamiento ha multado dos veces por la misma infracción: orinar en la calle. Y es que, cuando las ganas aprietan... El defensor vecinal pide ahora al gobierno de Javier Maroto que anule la segunda sanción, puesto que el denunciado ya había abonado la primera.
Un año lleva abierto ya este caso en el Ayuntamiento. Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2013 cuando el hombre recibió una notificación de la Policía Local a las 7.40 horas en la que se le informaba de que tenía que pagar una multa de 30,05 euros por orinar en la calle. Acogiéndose al pronto pago, el denunciado abonó la mitad de la sanción sin que nadie le pusiera ninguna pega en las oficinas municipales, por lo que, lógicamente, dio el caso por cerrado.
Cual fue su sorpresa cuando cinco meses después recibió otra carta en la que el Ayuntamiento le informaba de que tenía que pagar otra multa, esta vez de 90 euros por incumplir la ordenanza de limpieza al haber meado en la vía pública. A pesar de las sucesivas alegaciones en las que el denunciado explicó detalladamente que él ya había pagado la sanción, en diciembre del pasado año, el Ayuntamiento volvió otra vez a la carga reclamándole el pago. Pero no sólo falló en su contra condenándole a ingresar 90 euros en las arcas municipales sino que, además, consciente de que ya había cumplido, le sugirió que solicitara la devolución del primer abono que hizo. "El Ayuntamiento no puso objeción a la recaudación minorada y el ciudadano entendió, con buen criterio. que el caso estaba cerrado", relata ahora en su escrito el síndico Martín Gartziandia dando la razón a este ciudadano y recriminando la actuación del Consistorio.
sólo se rebajan las de tráfico En su defensa, el Ayuntamiento aduce que en el reverso de la denuncia hay escritas unas notas en las que se explica que las únicas multas con rebaja del 50% son las relativas a tráfico y que, por tanto, el descuento no es aplicable al tipo de infracción que este hombre cometió: mear en la calle. Sin embargo, ningún policía le advirtió de ello cuando pasó por caja. "Evidentemente, el ciudadano no tiene por qué saberlo y, además, tiene, no ya el deber, sino también el derecho de actuar con base a lo que la Administración le indica y le notifica, pues no hemos de olvidar que las relaciones entre Administración y administrado se rigen por el principio de buena fe -razona el Síndico-, lo cual implica que ninguna de las dos partes puede desdecirse, sin más trámite, de aquellas de sus manifestaciones que tengan repercusión jurídica, como era esta denuncia".
Y, a lo largo de seis folios, continúa su análisis el defensor del vecino: "En el caso que nos ocupa, tenemos una denuncia policial notificada en persona al interesado, donde se describen unos hechos, se tipifican, y se les atribuye una sanción. Pero, además, al reverso de la denuncia se ofrece todo un conjunto de informaciones referidas a las consecuencias de dicha notificación, identificación de la instructora, y muy especialmente, a la posibilidad de conformarse con la denuncia haciendo frente al abono del 50% de la sanción, de forma que esta denuncia, al ser notificada en persona al infractor, constituía una auténtica resolución de incoación del expediente, que posteriormente, por efecto del pago de la multa, se convertiría en una auténtica resolución finalizadora del procedimiento administrativo sancionador, sin posibilidad, para el interesado, de presentar alegación o recurso alguno". Literal.
En definitiva, lo que viene a decir Gartziandia es que con la denuncia y el posterior pago de la multa se pone fin al expediente. Caso cerrado. Momento de que el Ayuntamiento deje ya en paz al denunciado teniendo en cuenta de que es la propia Administración municipal quien se contradice. Así que, a la vista de los hechos, y para lograr una mejora de los servicios municipales, el Síndico recomienda al departamento de Medio Ambiente que anule y deje sin efecto la sanción de 90 euros.
faltas varias El Ayuntamiento ha llegado a denunciar en un año a 158 personas por orinar en la vía pública (ocurrió en 2006), una infracción leve que al aprobarse la actual ordenanza de limpieza pasó de 12 a 90 euros. No es el único comportamiento "incívico" que conlleva sanción en Vitoria. La normativa también recoge como falta sacar la basura fuera del horario, colocar carteles en la calle fuera de los expositores autorizados y realizar pintadas. Tampoco se libra de pagar quien deposita residuos o escombros en la vía pública o los quema.
La ordenanza de limpieza aprobada en 2005 se caracteriza, sobre todo, por el endurecimiento de las sanciones. La norma establece tres categorías de multas: las infracciones leves conllevan el pago de 90 a 750 euros. Un ejemplo, abandonar los excrementos de animales en la calle. Las faltas graves se cifran entre 751 y 1.500 euros. Otro ejemplo, destrozar contenedores. Las de carácter muy grave conllevan un castigo económico de entre 1.501 y 3.000 euros. Es el caso de la quema de contenedores o el abandono de enseres y muebles en la vía pública.