La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado mantener el confinamiento perimetral autonómico y municipal en Euskadi, así como el toque de queda, más allá del 9 de mayo, cuando decae el estado de alarma en todo el Estado español.

"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", argumenta el tribunal en un auto.

Limitación de reuniones a cuatro

Los jueces, además, no abren la puerta a limitar las reuniones a cuatro personas máximo, a diferencia de la Fiscalía, que entiende que "no es necesaria autorización para ello al no afectar al derecho fundamental de reunión ya que la limitación no se vincula al ejercicio de la libertad de opinión y manifestación".

El auto señala sobre este límite que la libertad de opinión no sólo exige comunicación previa de la reunión (que no autorización) si se superan las 20 personas. Esta libertad de opinión puede ejercerse ante familiares, allegados, amigos, etc. y limitarlo a cuatro personas no convivientes "afecta al derecho fundamental de reunión y más si no hay distinción alguna entre espacios públicos y privados".

Pero la no autorización no implica que no sea posible, como se ha hecho, "fijar límites en el desarrollo de actividades (hostelería, deportes, etc.) que, por sí, no afectan a derechos fundamentales". Además, aclara el auto, la agrupación de personas ha de tener un fin lícito "sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial (botellones, por ejemplo)".

Grave crisis sanitaria

La sala reconoce que "nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto", pero indica que tendrían que adoptarse "conforme a derecho".

Habría que hacerlo, según precisa, "bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preveen".

Señala, además, que "sólo por ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales".

El Gobierno autonómico presentó el pasado martes una solicitud de autorización previa para las medidas que quiere establecer de cara al final del estado de alarma, para evitar la propagación de la pandemia de la covid-19.

La Fiscalía vasca ya se había pronunciado, a través de un informe que elevó al TSJPV, sobre tres de las medidas planteadas por el Ejecutivo vasco. En concreto, se oponía al confinamiento perimetral autonómico y municipal, y al toque de queda, más allá del 9 de mayo.

Sobre la limitación de las agrupaciones de personas a un máximo de cuatro, sin contar a los convivientes, el ministerio público consideraba que esta medida no limita un derecho fundamental de reunión y, por ello, no precisaba de autorización judicial establecerla.

En principio, el Gobierno vasco tiene previsto aprobar hoy el decreto con las restricciones para controlar la propagación del coronavirus y entraría en vigor a las 00.00 horas del próximo domingo. Las restricciones que establezca se limitarán a las que avale el TSJPV y podrían prolongarse durante cuatro o seis semanas.