El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la norma que acortaba el periodo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) realizadas tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 con motivo de pandemia de covid-19 y de sus sucesivas prórrogas. La propia sala la había suspendido cautelarmente en octubre de ese mismo año por ser contraria al Derecho europeo.
La sala de lo Contencioso-Administrativo de TS se opone así al apartado segundo de la orden de medidas especiales para las ITV, el cual establecía que la validez de las inspecciones de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta y, en ningún caso, la obtenida tras la prórroga.
De esta manera los jueces estiman los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona (FEAT-Tarragona) y de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado, que solicitaban la nulidad de ese apartado.
La norma de 2020 rechazada
El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de mayo de 2020, explica que, en virtud del real decreto de estado de alarma, las estaciones de ITV se cerraron al público. A raíz de esta limitación, en abril se dictó una orden ministerial que prorrogaba la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos previstos por la regulación. Esta medida estableció la prórroga automática de los certificados de ITV "hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas".
Un vehículo muestra su 'historial' de revisiones de ITV. Foto J. Bergasa
Sin embargo, el apartado segundo exponía que, una vez que estos vehículos se pusieran al día y realizaran su inspección periódica, la fecha de validez de la revisión sería la que figurase en la tarjeta ITV, "en ningún caso, la prórroga de los certificados como consecuencia de la declaración del estado de alarma". Esta situación, según explicaron desde FEAT podía dar lugar a situaciones un tanto absurdas, como que “tras pasar revisión ITV de sus vehículos, el período de validez era de unas pocas semanas, al cabo de las cuales habían de volver a realizarla”.
Ahora los magistrados entienden que esta afirmación se aparta de lo previsto por la normativa, según la cual el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable. Además, recuerda que el reglamento europeo prorrogó siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, y que no prevé el acortamiento de los plazos de validez. No aplicarlo en España "supone apartarse de lo que prescribe el Derecho de la Unión Europea".
Suspendida cautelarmente desde octubre
Este apartado se encontraba suspendido cautelarmente desde octubre de 2020, por decisión de la propia sala, que en su sentencia relata que, en aquella ocasión, atendió la recomendación del Defensor del Pueblo.
El organismo había alertado en su informe de que "siendo loable el propósito de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, ese objetivo de interés general podía lograrse de otro modo sin imponer cargas a los particulares sin efecto para el interés general".
Según el cálculo efectuado por Automovilistas Europeos Asociado (AEA), la medida afectó a unos 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que desembolsar más de 300 millones de euros por la realización anticipada de unas inspecciones que no estaban justificadas porque suponía “revisar lo que ya estaba revisado” pero pagando dos veces por una comprobación “inútil e innecesaria”.
Desde la interposición de su recurso ante el Tribunal Supremo, la AEA ha planteando ante los servicios competentes de las distintas comunidades autónomas miles de reclamaciones individualizadas en defensa de los legítimos derechos de sus socios, a fin de que se les reconociera la fecha en la que se realizó la inspección para el computo de la siguiente.
Según esta organización, las ITV no solo tendrán que rectificar las fechas de inspección sino que, además tendrán que devolver el importe de las inspecciones realizadas anticipadamente