n 2021 se han cumplido 40 años desde que, aquel 7 de julio de 1981, se aprobara en el Estado la Ley del Divorcio. No era la primera vez que sucedía, ya que la Segunda República redactó una ley al respecto en 1932, pero sí la que, tras 36 años de dictadura, dos de transición y cuatro de democracia; volvió a conferir el derecho a retomar la vida fuera de un matrimonio infeliz o agotado, para quien lo deseara.
La ley fue "un hito histórico importante", tal y como la califica Elisabet García, jueza del juzgado de primera instancia número 3 de Donostia. "Fue el punto de partida del derecho de familia tal y como lo conocemos actualmente", recalca.
Y es que, hasta entonces, la disolución de un matrimonio únicamente se daba por el fallecimiento de uno de los cónyuges; la otra opción que más se le acercaba era solicitar la nulidad del matrimonio a la Iglesia católica, pero "el tribunal ecleasiástico daba nulidad para determinados casos y luego te autorizaban a separarte, pero no a volverte a casar", explica Esperanza Ezquerecocha, abogada y delegada en Gipuzkoa de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Ezquerecocha coincide con García en la importancia que supuso la aprobación de la ley. "Fue un cambio tremendo", confirma.
Este avance legislativo chocó de bruces con la parte más conservadora de una sociedad que llevaba muchos años conviviendo bajo los preceptos de la moral católica. Una mujer guipuzcoana, integrante de la Asociación de Mujeres Separadas de Gipuzkoa, que vivió la ruptura del matrimonio y posterior divorcio en esa época y que prefiere no identificarse, recuerda el "estigma" que suponía todo este proceso a pie de calle. Era algo mal visto, especialmente en las mujeres.
Esa misma reticencia al cambio se vio reflejada en el panorama político. El propio ministro de Justicia de la época, Francisco Fernández Ordóñez, impulsor de la ley, encontró oposición dentro de su partido, UCD, una formación de centro-derecha en la que la parte más conservadora no estaba de acuerdo con la propuesta. "Hasta le pidieron que dimitiera", rememora Ezquerecocha.
¿Y la judicatura? García subraya, aunque ella empezó a trabajar muchos años más tarde, que "oposición como tal" no pudo haber, teniendo en cuenta el supuesto de objetividad en los jueces y las juezas. Sin embargo, "es una ley que toca de lleno lo que es el sistema tradicional de familia. Puede ser que algunos tuvieran sus reticencias y al principio hiciesen una interpretación restrictiva de los requisitos que exigía la ley para poder divorciarse".
Ezquerecocha, que lleva ejerciendo de abogada desde 1977, recuerda que "había de todo", desde "jueces progresistas" y "personas sin ninguna ideología marcada" que se limitaban a aplicar la ley, hasta magistrados o magistradas "que eran muy católicos, incluso yo diría que alguno cercano al Opus".
Y relata una anécdota que refleja esa última casuística. "A mí no me pasó, pero a algún abogado, al preguntar oiga, y este divorcio, ¿por qué me lo ha denegado?, el juez le dijo yo no tengo por qué explicar a los abogados por qué les niego los divorcios, sino a Dios por qué los concedo".
A pesar de todo, la ley salió adelante, y esto supuso más derechos para la sociedad en general, y para la mujer en particular; un paso más en el respaldo legal. García la considera como "una evolución de la legislación tendente a equiparar la condición del hombre y de la mujer", ya que en años anteriores ya se habían dado pasos con tres documentos legales, siendo uno de ellos la Constitución de 1978.
La Carta Magna establece "el principio de igualdad entre hombres y mujeres" en el artículo 14 y "el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio en plenas condiciones de igualdad" en el artículo 32.
Ese principio que hoy en día damos por sentado, a nivel constitucional, supuso un espaldarazo al camino de la igualdad en el marco legal, y más teniendo en cuenta las legislaciones previas. Ezquerecocha, por ejemplo, recuerda que en 1977, "el Código Penal castigaba el adulterio"; pero esa palabra tenía un significado distinto si eras hombre o mujer.
Para el primero, se entendía cuando la amante conviviera en casa con la esposa; para la segunda, en cambio, era mantener relaciones con un hombre estando casada con otro. A esto había que sumarle los tribunales eclesiásticos, que eran "muy, es que no se les puede llamar de otra manera, machistas", admite la abogada.
El documento legal que finalmente salió adelante fue, "como muchas cosas en la Transición, no todo lo que se quería", afirma Ezquerecocha. Primero había que solicitar la separación, justificar que se cumplía uno de los supuestos por el que se podía llevar a cabo, vivir un año en domicilios diferenciados y entonces se optaba al divorcio.
Ese proceso de justificación hacía que el nivel de divorcios y separaciones contenciosas fuera mayor que aquellas de mutuo acuerdo durante los 18 primeros años de aplicación de esta regulación, tal y como reflejan los datos que el CGPJ refleja en el informe redactado con motivo del 40º aniversario. A partir del año 1999 la situación se invirtió y la actualización de la ley en 2005 no hizo más que confirmar la tendencia.
Y es que esa modificación de la ley tuvo grandes novedades, como la eliminación del requisito de la separación previa al divorcio y de las causas para solicitarlo. "Simplificó bastante el proceso y sentó las bases del procedimiento del divorcio, tal y como nos ha llegado a nuestros días", confirma García, que asegura que los condicionantes previos implicaban "duplicar actuaciones judiciales, generar trámites más largos, más costosos" para las parejas. Convirtió, por tanto, el proceso de separación en algo meramente "residual", según el documento del CGPJ.
Posteriormente, en 2015, se establece la posibilidad de que funcionarios distintos a un juez o una jueza puedan declarar divorcios, tales como notarios o secretarios judiciales, llamados ahora letrados de la administración de justicia. Esto, siempre y cuando sea un proceso de mutuo acuerdo y no haya menores o "personas con capacidad modificada judicialmente" en la ecuación.
García comenta que "son pocos procedimientos, pero que al final quitan algo de trabajo a los juzgados", aunque también plantea que "para descongestionar la carga de trabajo que hay ahora, quizás habría que incidir más en el tema de la mediación como mecanismo para solucionar conflictos al margen de los juzgados".
Y es que las últimas cifras disponibles, las del año 2019, pueden dar una idea de la necesidad de desarrollar más medios. Según el Instituto Vasco de Estadística (Eustat), hubo 3.348 rupturas matrimoniales en la CAV, 3.201 de ellas divorcios.
Se podría pensar que la mentalidad de la sociedad se ha abierto en este tema en estos 40 años, pero la integrante de la Asociación de Mujeres Separadas de Gipuzkoa, considera que ese "estigma" sigue todavía instalado.
Afirma que en la organización, que ofrece asesoramiento jurídico y psicológico gratuito, han decrecido el número de solicitudes para esto último. Insiste en lo esencial de ese apoyo psicológico para superar el proceso, que en ocasiones puede ser complicado o traumático y anima a quien así lo necesite a que se ponga en contacto con la asociación.
"Fue una evolución de la legislación tendente a equiparar la condición de hombre y mujer"
Jueza del Juzgado de Familia de Donostia