on la perspectiva que dan los cuarenta años transcurridos desde la aprobación de la Ley de Divorcio de 1981 (Ley 30/81 de 7 de Julio) es fácil caer en la crítica hacia una norma que “parece de otra época” y que, a pesar de que en su momento escandalizó a gran parte de la sociedad, solo concebía el divorcio como “el último recurso al que podían acogerse los cónyuges”. La ley, no obstante, “ha pasado a la historia legislativa española tanto por su espíritu innovador y progresista como por la amplitud de su espectro”, indica Elena Muguerza.

Lo primero que señalan Elena Muguerza y Erika Alvarez -abogadas especialistas en Derecho de Familia y responsables del Grupo de estudio de esta materia en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia- al comentar la importancia de la ley de 1981 es que “en ella se estableció la necesidad de causalizar el divorcio”. Esto suponía que solo se podía acceder al divorcio “cuando era evidente que tras un amplio periodo de separación de la pareja la reconciliación no era factible”. “Tenías que demostrar una separación previa, tenían que transcurrir unos plazos o demostrar que había habido una violación grave y reiterada de los deberes conyugales o para con los hijos”, puntualiza Erika Álvarez. También explican que en la actualidad esas limitaciones han quedado atrás. Ahora no solo no hay que pasar por la separación ni aducir alguna causa para disolver un matrimonio, sino que priman la voluntariedad y, sobre todo, la protección de los menores.

Pese a esos condicionantes de separación previa y de establecimiento de causas que fijaba la reforma de 1981, Elena Muguerza considera que “no se puede criticar la ley sin entender el contexto social en el que nació: tras la Dictadura, cuando la disolución del matrimonio no se contemplaba, con una Iglesia católica que tenía mucho peso... En esa época juristas como Luis Zarraluqui, que fue uno de sus impulsores, trabajaron mucho para que las personas se pudieran divorciar sin previa separación, y la ley se aprobó tras un proceso complejo y tenso”.

Elena Muguerza, que también es la delegada en Bizkaia de la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia), desgrana algunas de las causas contempladas para la separación y divorcio y destaca entre ellas “el abandono injustificado del hogar”. “Hoy todavía hay personas que tienen este concepto en mente y les genera miedo. Aunque ya no hay que demostrar causa y vale con la voluntad de las partes y el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, el abandono del hogar sale continuamente en los planteamientos que nos hacen quienes quieren divorciarse porque se ha quedado ahí como una reminiscencia del pasado”, puntualiza. Otra de las causas utilizadas habitualmente durante los 24 años que transcurrieron entre la promulgación de la ley y su reforma en 2005 era la infidelidad. “Se usaba muchísimo a los detectives privados”, reconoce la abogada.

“Lo que yo he vivido -cuenta Elena Muguerza- es que hubo varios años en los que ya no teníamos que presentar informes de detectives para demostrar infidelidades o toxicomanías, por ejemplo, porque cuando una persona solicitaba el divorcio los tribunales recurrían a falta affectio maritalis y con eso entendían que la voluntad de las partes era no continuar con el matrimonio. La excepción era algún juez con mentalidad más legalista que iba al Código Civil y pedía demostración de causas”. “Luego llegó la ley de 2005, que en la calle es conocida como de divorcio exprés y se suprimió la causalidad”, agrega.

Al señalar las diferencias entre el primer modelo de divorcio y el actual, Erika Álvarez incide en las consecuencias para los menores. “En el antiguo modelo de separación sanción -indica- la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de sus hijos. Al amparo de la Ley 7/1981 se desarrolló, de modo incomprensible, una práctica que materialmente impidió en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continuaran teniendo una relación fluida con ambos progenitores”. “Ahora -destacan las dos expertas- se antepone el beneficio del menor”.

En opinión de Kepa Ayerra, doctor en Derecho y especialista en Derecho de Familia, “la ley de 1981 fue el primer hito en el camino de una modificación legislativa hacia una situación mucho más racional en la que uno se podía separar de su mujer o de su marido cuando considerara y sin tener que dar una explicación sobre el motivo de la ruptura”. Añade que la ley “fue importantísima por la evolución que ha generado” y que todavía “hay muchos artículos que siguen vivos”. Ayerra destaca que la reforma de 2005 “es la segunda gran modificación del Derecho de Familia después de la del 81 porque introdujo el divorcio sin previa separación -lo que en la prensa se denominó divorcio exprés-, que no es que se creara un procedimiento más rápido, sino que podías acceder al divorcio sin previa separación”.

Sobre esta denominación de divorcio exprés Elena Muguerza señala que “hay personas que vienen al despacho y te dicen ‘aunque haya que pagar más yo quiero el divorcio exprés’. Como si fuera un servicio especial”. Kepa Ayerra añade que la reforma de 2005 “también causó un gran revuelo social y se llegó a decir que era la ley más moderna de Europa ya que el único requisito para poder divorciarte era haber cumplido un plazo de tres meses desde el matrimonio”. Un plazo que, en opinión de Elena y Erika, es “testimonial” y que se puede saltar si existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Elena Muguerza puntualiza que incluso tras la reforma de 2005 “la separación matrimonial se mantiene como figura autónoma para aquellos casos en que los cónyuges, por las razones que sea, normalmente religiosas, decidan no optar por la disolución del matrimonio”.

Estos tres expertos en Derecho de Familia indican que de la ley del 81 “lo que queda hoy en día básicamente es toda la regulación relativa a la liquidación de gananciales y cuestiones sobre medidas inherentes al divorcio”. “En cuanto al divorcio en sí, dice Ayerra, la ley no se aplica, se ha anulado una gran parte, pero eso no le resta haber sido un hito”. Destacan que en el País Vasco se cuenta también con la ley 7/2015 de Relaciones paternofiliales en casos de separación o ruptura, conocida como ley de custodia compartida, que regula toda la cuestión de las medidas tras la separación o ruptura de pareja y que, se aplica en el País Vasco, en las materias que regula, quedando el Código Civil como norma subsidiaria.

Muguerza, Álvarez y Ayerra coinciden con la reivindicación que la AEAFA lleva reiterando desde hace 25 años y reclaman una jurisdicción especializada en Familia. Indican que existen juzgados de familia en algunas ciudades o partidos judiciales, fundamentalmente en los de capital de provincia, pero no en la gran mayoría de partidos judiciales, como por ejemplo en Getxo o en Durango, “donde el juez resuelve tanto un hurto, como un desahucio o un divorcio”. También ven la necesidad de “legislar mejor” y consultar a los expertos a la hora de desarrollar materias en Derecho de Familia.

5,7%

En el primer trimestre de 2021 los diferentes tipos de demanda de disolución matrimonial registraron en el Estado español un aumento interanual del 5,7%: las demandas de separación y las de divorcio consensuadas tuvieron un incremento interanual medio del 9,7%, los divorcios no consensuados se mantuvieron estables y las separaciones no consensuadas disminuyeron un 14,4%.

4,7

Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial presentadas en el trimestre con la población a 1 de enero de 2021 se observa que Euskadi, con una tasa de 4,7, está por debajo de la media estatal, situada en 5,4, y es junto a Madrid (4,3) y Castilla y León (4,4), una de las comunidades con menos disoluciones.

2019

Según los datos del Eustat, en 2019 se produjeron 3.348 rupturas matrimoniales en la CAV, 203 menos que el año anterior. De estas rupturas, el 14,6% fue tramitado en Araba, el 53,4% en Bizkaia y el 32% en Gipuzkoa. Del total de divorcios directos, 2.625 fueron de mutuo acuerdo y 576 contenciosos, lo que supuso una disminución de éstos últimos del 17,5%; en el caso de las separaciones, 128 fueron de mutuo acuerdo y 18 contenciosas.

10 años

El 35,6% de las rupturas registradas en el CAV en 2019 se produjo antes del décimo aniversario del matrimonio y un 29,2% después de 20 años de convivencia. En el caso de las separaciones, el 57,5%

de los matrimonios tenía una duración superior a 15 años. Los matrimonios disueltos por divorcio directo tenían una duración media de 15 años, cifra que ascendió a 24 años entre los disueltos tras una separación legal.

Las leyes. “En el 81 no pensábamos ni por lo más remoto que Fernández Ordóñez o que el Gobierno de Suárez pudieran sacar adelante una ley de divorcio. Fue una gran sorpresa para todo el mundo y algunas utilizamos la ley nada más ser aprobada”, cuenta Blanca Estrella Ruíz, presidenta de la Asociación Clara Campoamor. Como continuadora de su labor, Blanca Estrella destaca que Campoamor impulsó la primera ley de divorcio en la República y “no solo sacó la ley adelante sino que también llevó el divorcio de su amiga María Lejarreta”. Blanca Estrella recuerda que “desde el punto de vista de las asociaciones de mujeres la ley del 81 fue un paso muy importante”, al que siguió en 1985 la introducción de cambios en el Derecho de Familia y el Código Penal para que la violencia en la pareja dejara de considerarse “un hecho privado. Se llevó a cabo una campaña muy extensa con el lema ‘Mujer no llores, habla’, que fue un éxito”, rememora la presidenta de la Asociación Clara Campoamor.

“En esa ley el divorcio se concibió como el último recurso al que podían acogerse los cónyuges”

Abogada especialista Derecho de Familia

“Fue el primer hito en el camino de una modificación legislativa mucho más racional”

Doctor en Derecho