Síguenos en redes sociales:

El BOE publica el plan estratégico contra la financiación de armas de destrucción masiva

El plan refuerza la cooperación institucional y privada para frenar riesgos vinculados a transferencias y pagos ilícitos

El BOE publica el plan estratégico contra la financiación de armas de destrucción masivaCedidas

El Gobierno ha dado a conocer el Plan Estratégico Nacional contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cuyo fin es prevenir, minimizar y sancionar las actividades relacionadas con la financiación de este tipo de armas.

Lo ha hecho a través de su publicación este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras haber sido aprobado en Consejo de Ministros el pasado 26 de agosto.

Colaboración público-privada

El plan trata de coordinar la acción de todas las administraciones públicas, "con la colaboración del sector privado y de una sociedad civil involucrada", para cumplir con las Resoluciones de Naciones Unidas, así como la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de financiación de la proliferación.

Plantea además abordar cambios legislativos y aboga por una modificación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de garantizar que no se lleven a cabo pagos prohibidos.

También para que las entidades reporten cualquier operación denegada debido a su vinculación con la implementación de sanciones financieras, y se apliquen las normativas de control en la exportación.

Para ello, añade, considera necesario garantizar un aumento de los recursos destinados a la lucha contra la financiación de la proliferación, mediante el incremento de personal y la implementación de nuevas tecnologías, a través de la oportuna dotación presupuestaria.

Reclama así una dotación de recursos humanos y presupuestarios a la Secretaría de la Comisión Nacional de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la asunción de competencias relativas a la financiación de la proliferación y para la asunción de competencias en materia de no proliferación en sus funciones supervisoras y de Unidad de Inteligencia Financiera.

Misma petición que hace para las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencias en la investigación de financiación de la proliferación.

Medidas restrictivas

El plan tiene en cuenta las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea en materia de proliferación y que se han basado en la prohibición tanto de armamento convencional como de productos de doble uso.

Por tanto, su objetivo es prohibir la venta, suministro, transferencia o exportación, tanto de forma directa como indirecta, de los productos relacionados con las amas de destrucción masiva, así como las actividades de tipo financiero, en relación con armamento convencional o productos de doble uso con un tercer país que se encuentre sometido a las medidas restrictivas de la Unión Europea.

Actualmente, destaca el texto, "nos encontramos con un riesgo destacable en la transferencia de tecnología, que, dado su carácter intangible, puede salvar múltiples controles con mucha más facilidad", a lo que se suman mecanismos de financiación que permiten llevar a cabo una deslocalización de la producción fuera de la Unión Europea.

Por todo ello, lo que se pretende es reforzar los mecanismos ya existentes sobre congelación de fondos con base en las medidas restrictivas de la Unión Europea, así como de evitar que la financiación promueva la implementación de una industria proliferante, basada en una transferencia de tecnología nacional, tanto de armamento convencional como de productos de doble uso.

De ahí la importancia del intercambio de información entre administraciones, tanto a nivel nacional como internacional y la colaboración público-privada.

Propone en este sentido crear canales de denuncia interna por parte de los sujetos obligados por la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establezcan mecanismos con el fin de que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar anónimamente información relevante sobre posibles incumplimientos de las obligaciones en materia de financiación de la proliferación.