El Supremo archiva la causa sobre la filtración contra el novio de Díaz Ayuso para la jefa de la Fiscalía de Madrid
Considera que estaba obligada a informar al fiscal general del Estado y no aprecia indicios de que supiera que se iba a publicar una nota
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado archivar por unanimidad la causa para la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar que estaba obligada a informar al fiscal general del Estado sobre la investigación por delitos fiscales contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el marco de la causa en la que se indagaba en la filtración de esos datos.
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La Sala de Apelación, conformada en este caso por los magistrados Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, ha estimado el recurso presentado por la defensa de Rodríguez y ha acordado archivar el procedimiento respecto a ella, que fue inicialmente procesada por el instructor, apuntando que "la dación de cuentas" que hizo a García Ortiz "estaba justificada porque el asunto del que se recabó información tenía un indudable interés informativo".
"NADA IRREGULAR"
"El cumplimiento de los requerimientos del fiscal general del Estado constituye una actuación de dación de cuenta, es un acto reglado y es algo habitual en la actividad propia del cargo que ejercía la investigada en tanto forma parte de las obligaciones impuestas por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a todos los fiscales", recuerda el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
En el mismo, los magistrados destacan que esa dación de cuentas "es un acto neutral y no evidencia por sí mismo riesgo alguno para el bien jurídico protegido por el delito investigado, salvo cuando se acompañe de otros elementos que evidencien la voluntad de concierto con los autores de la revelación de secretos" y que, añaden, "no es el caso". "Nada de irregular advertimos en la petición de documentación del fiscal general del Estado y en su cumplimiento por la investigada", indican.
Cabe recordar que el instructor puso fin a ocho meses de investigación que empezaron a raíz de la causa abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la nota de prensa que la Fiscalía emitió a las 10:20 del 14 de marzo de 2024 para desmentir lo que consideraba un bulo, en alusión a lo publicado la noche anterior, a las 21:29, por 'El Mundo', donde se decía que se había ofrecido un pacto a González Amador --en vez de al revés--, en el marco del caso que ha acabado con él procesado también por delitos fiscales.
Rodríguez ha sido finalmente exonerada pero, en ese mismo auto, la Sala de Apelación ha respaldado la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesar al fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos, por el que las acusaciones piden hasta 6 años de cárcel.
"NO INTERVINO EN LA REDACCIÓN DE LA NOTA"
La Sala da por cierto que Rodríguez "no intervino en la redacción de la nota informativa emitida por el fiscal general del Estado como así manifestó en su declaración" en el alto tribunal. Cree que este extremo viene corroborado por la declaración del jefe de prensa de la Fiscalía Superior de Madrid, que en su testifical ante el instructor explicó que recibió un texto de la Fiscalía General del Estado y que, tras adecuarlo al formato de la nota de prensa, lo reenvió a los periodistas.
"También lo confirma la declaración del fiscal general del Estado, que reconoció ser el autor de la nota", indica la resolución, que también alude a la declaración de la directora de Comunicación de la propia Fiscalía General, "que explicó que fue redactando la nota en la noche del 13 de marzo de 2024 siguiendo la información que verbalmente le iba suministrando" García Ortiz.
Para los magistrados, el hecho de que Rodríguez "interviniera en una simple verificación de los datos expresados no permite afirmar que interviniera de forma efectiva en la realización de la nota ni que ésta se debiera a su iniciativa". De hecho, añaden, "esa falta de intervención se patentiza en que consta que expresó su disconformidad a que se publicara una nota informativa en vez de una simple nota de prensa".
Según la Sala, "resulta de especial trascendencia precisar que el hecho de que en la nota se pusiera como institución que la emitía la Audiencia Provincial de Madrid no fue decisión" de Rodríguez, "sino de la fiscal superior" de Madrid, Almudena Lastra.
UN "DESAHOGO" AL HABLAR DE "CIANURO"
El auto se refiere al mensaje que Rodríguez remitió a García Ortiz en el que aseguraba que daban "ganas de incorporar un poquito de cianuro" a la información. "Expresión que entendemos no incide en la redacción de la nota y puede entenderse como un desahogo", en concreto frente a una información que la situaba a ella misma como ex directora general en el Ministerio de Justicia con José Luis Rodríguez Zapatero.
Los magistrados afirman que, "no obstante, en esa misma comunicación y a continuación, dieciséis segundos después del cianuro", Rodríguez envió otro mensaje con un 'Nooo' que podría "expresar una retractación del anterior".
En este contexto, la Sala asevera que "no se han aportado elementos indiciarios que verifiquen que cuando" Rodríguez "remitió la documentación al fiscal general se fuera a redactar una nota con la publicación de datos" privados.
"El hecho de que en una conversación posterior con Lastra fuera reconvenida porque hubiera mandado los correos ante el temor de que los fueran a filtrar no es evidencia de que al mandarlos supiera la forma en que iba a redactarse la nota", aclara el auto, que señala que "esa conversación fue posterior al envío de los documentos y la nota fue de exclusiva responsabilidad" del fiscal general del Estado.
Según la Sala, el hecho de que Rodríguez "diera el visto a la nota, una vez revisada en sus aspectos formales, tampoco permite inferir que existiera un concierto" con García Ortiz. Y es que, señala, en la noche del 13 de marzo de 2024 ambos "solo solo se comunicaron mediante llamada telefónica en una ocasión, a las 21:34 horas".
"Pero a esa hora, ni el investigado ni la investigada conocían el contenido de los correos; ni por tanto los términos en los que habían transcurrido las negociaciones que aparentemente habían tenido lugar" entre el fiscal del caso de González Amador, Julián Salto, y su abogado, Carlos Neira.
NO TENÍA "CAPACIDAD DE IMPEDIR LA INICIATIVA" DEL FGE
"Que la nota, en definitiva, sea típica a los efectos que valoramos, por revelar informaciones confidenciales de ciudadanos investigados por Hacienda y por la Fiscalía, no significa que la actuación de la ahora investigada sea penalmente relevante", concluye el Supremo.
No obstante, concede que "es posible que al hacer" Pilar Rodríguez "la revisión no se apercibiera de las eventuales consecuencias jurídicas de la publicación o que no quisiera contrariar el criterio de su superior". Pese a todo, destaca, "no tenía capacidad de supervisión ni de impedir la iniciativa del fiscal general del Estado".
La Sala afirma que "al atender las instrucciones y requerimientos recibidos de la Secretaría Técnica por una parte y, por otra, dando cuenta a la Fiscalía General del Estado de un asunto relevante, no realizó conducta diversa alguna a la mantenida" por el teniente fiscal de la propia Secretaría, Diego Villafañe, por la fiscal decana de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, Virna Alonso, o por el propio Julián Salto.
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