Una eventual reforma del delito de sedición para rebajar la pena, que llega ahora hasta los 15 años, podría afectar a los investigados por el 'procés' que siguen huidos, entre ellos el ex presidente catalán Carles Puigdemont, en lo tocante a las medidas cautelares y la posible condena, pero también en lo que respecta a los plazos de prescripción de los hechos presuntamente delictivos, que se podrían ver acortados a hasta cinco años.

La anunciada reforma del delito de sedición por parte del Gobierno, un compromiso adquirido por Pedro Sánchez a su llegada a Moncloa que ahora se abriría a retomar para rebajar a la mitad su pena --según informa este lunes 'El País'--, ha cobrado actualidad por la petición de ERC para que se materialice de una vez por todas coincidiendo con el debate de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Si bien la ministra de Justicia, Pilar Llop, desvinculó por completo ambas cosas, en el marco de un desayuno informativo celebrado el pasado jueves, sí reiteró que España debe "homologar" este delito a su regulación en otros países europeos para que haya unas "penas adecuadas a las conductas que se consideran sediciosas", ya que estima que las penas vigentes son "desproporcionadas".

La sedición se recoge en el artículo 544 de nuestro Código Penal (CP) como la conducta de quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

En el precepto siguiente, el CP establece que "los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de 8 a 10 años, y con la de 10 a 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad", a lo que añade que "en ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo".  

DE 15 A 5 AÑOS DE PRESCRIPCIÓN

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que una eventual rebaja de las penas por sedición afectaría a la situación tanto de los condenados e indultados por el 'procés' como de los prófugos que siguen investigados.

En el caso de los nueve condenados que lo fueron por sedición y que solamente fueron indultados por la pena de cárcel --Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez--, una reforma del delito de sedición que rebajara el tiempo de prisión supondría también aminorar la pena de inhabilitación, un cambio que podría beneficiarles en base al principio de retroactividad a favor de reo.

En cuanto a los investigados por el 'procés' que permanecen huidos, las fuentes indican que el mayor impacto de la reforma legal se apreciaría en los plazos de prescripción, que se verían acortados, lo que acercaría la posible vuelta de los fugados a suelo español.

Los plazos de extinción de la responsabilidad penal los fija el artículo 131 del CP. Actualmente, para la sedición son 15 años. Pero si la pena se recortara hasta los 6 años, el tiempo para poder perseguir el delito caería hasta 10 diez; y si la pena de cárcel se fijara en 5, dicho plazo se vería reducido también a 5 años.

Las mismas fuentes subrayan que no está claro cuándo comenzaría a contar el plazo de prescripción para cada uno de los fugados a los que se persigue por el delito de sedición --Puigdemont, los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí y la ex secretaria general de ERC Marta Rovira--.

El reloj comienza a correr cuando se comete el delito, unos hechos que en este caso llegarían hasta el 1 de octubre de 2017, cuando se celebró el referéndum ilegal sobre la independencia de Cataluña. Y se para cuando el procedimiento se dirige contra ellos, aunque desde entonces el contador se ha puesto a cero varias veces.

Las fuentes manifiestan que el caso más claro es el de Rovira, contra quien se libró una orden europea de detención y entrega en marzo de 2018 sin que desde entonces se hayan producido avances en el procedimiento contra ella, por lo que esa sería la fecha desde la que volver a contar el plazo de prescripción.

Para los prófugos del 'procés', apuntan las citadas fuentes, habría otras implicaciones. Así, en el futuro inmediato, la rebaja de la pena de sedición podría dar lugar a peticiones de revisión de las medidas cautelares acordadas --las euroórdenes--, porque uno de los factores a valorar para imponerlas es la gravedad de la pena aparejada al presunto delito, si bien recalcan que también se tienen en cuenta otras variables como la gravedad del delito y el riesgo de reincidencia.

Asimismo, recuerdan que, si finalmente fueran juzgados y condenados por sedición, se les aplicarían las nuevas penas contempladas en el Código Penal, por ser las más favorables.  

DELITOS PARECIDOS EN EUROPA

Cabe recordar que en los países de nuestro entorno, las conductas de resistencia grave equiparables a la sedición se castigan con no más de cinco años, siendo Portugal la excepción, con penas de entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 de su Código Penal, y de hasta 3 años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.

En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337, que castigan con penas de entre 6 meses y 5 años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el 113 de su Código Penal sanciona la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con 3 años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ningún agravante.

En este mismo análisis sin agravantes estaría Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de 1 año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su CP con 3 años, incluso si se producen con alzamiento.

En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su CP con prisión de 2 años, que subiría a 3 años si el delito se comete en grupo; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta 5 años en grupo y se rebaja a entre 3 meses y 2 años si no se da esta circunstancia, según el artículo 269 de su ordenamiento penal.