La Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xabier Atristain.
Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el Ministerio de Justicia ha respondido afirmativamente al oficio del Tribunal Supremo dirigido a la ministra Pilar Llop para conocer si la Abogacía del Estado iba a recurrir la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Justicia ha respondido al Supremo que la sentencia no es firme porque el pasado 13 de abril -cuando estaba a punto de expirar el plazo de tres meses desde la resolución que vencía el 18 de abril- presentó solicitud para remisión del asunto ante la Gran Sala, el nombre equivalente a un recurso ante este tribunal.
Esta información era clave para resolver el recurso de revisión que ha presentado Atristain tras la sentencia del TEDH contra la del Tribunal Supremo de 2014 que confirmó la emitida por la Audiencia Nacional en 2013 por la que fue condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y municiones.
De esta forma, el recurso del etarra ante el Supremo para anular su condena queda en suspenso hasta que la Gran Sala decida sobre el recurso de la Abogacía del Estado.
La sentencia del TEDH estimó el recurso de Atristain y condenó a España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido.
Quedó en libertad el pasado 17 de febrero en cumplimiento de esta sentencia, que condenó a España por no permitirle elegir abogado cuando en 2010 estuvo detenido en régimen de incomunicación.
En su escrito a LLop, la Sala de lo Penal explicaba que la viabilidad del recurso de revisión está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH "en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme".
Aristrain fue condenado a 9 años de cárcel por pertenecer a ETA y a otros 8 años por ocultar explosivos en zulos y un trastero en una sentencia en la que fueron absueltos por falta de pruebas dos acusados de colaboración con banda armada.
La sentencia condenaba también a Ibai Beobide Arza a 20 años de prisión por los mismos delitos, pena que no fue recurrida, así como a 7 años y medio de cárcel a otras cinco personas por colaborar con la banda.
Tras su arresto, el 29 de septiembre de 2010, la Audiencia Nacional ordenó la detención incomunicada de Atristain para no frustrar una investigación para la localización de explosivos.
Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre, en la primera de la cuales admitió que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos.
La defensa de oficio de Atristain intentó contactar con él en repetidas ocasiones, pero la Guardia Civil le informó de la restricción legal por el régimen de incomunicación. En la segunda declaración detalló dónde escondía en su casa armas, balas y matrículas falsas.