- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por mayoría la prisión permanente revisable al entender que constituye una pena proporcionada que no vulnera los principios de reeducación y reinserción recogidos en la Constitución. De este modo, rechazó, con los votos particulares de tres magistrados, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PSOE contra la medida que fue aprobada en 2015 durante el Gobierno de Rajoy.

El tribunal de garantías hizo pública ayer la sentencia que avala esta pena cuyo fallo fue adelantado el pasado día 6, cuando el Pleno rechazó por siete votos en contra y tres a favor el recurso del PSOE y el resto de la oposición contra diversos apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que introdujo la pena de prisión permanente revisable.

La sentencia, de la que fue ponente Encarnación Roca, subraya que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del 25.1. Alega que el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- es una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

Apunta que tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social proclamados en el artículo 25.2 de la Carta Magna. Considera que su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciario que se aplican al condenado se adaptan a sus circunstancias personales y a su evolución personal.

Con todo, el tribunal insta a una interpretación conforme a la Constitución en el punto relativo a las revocaciones de la libertad provisional. Esta, explican, solo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. También avisan de que la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

Los magistrados del TC entienden a su vez que este tipo de pena no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes porque la condena puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario.

La resolución del TC cuenta con el voto particular conjunto de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer, quienes consideran inconstitucional la prisión permanente revisable. Aseguran por ello que el recurso debería haber sido estimatorio.

En su escrito conjunto aseguran que la regla básica de justificación del sistema jurídico español tiene como eje central la humanización de las penas. Apoyan a su vez su defensa de inconstitucionalidad en principios como el mandato de reinserción social y los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora, en relación con el principio de seguridad jurídica, de los que se deriva la prohibición de penas temporalmente indeterminadas.

En su opinión, la presencia de esta pena en la legislación “es un elemento de objetivo empobrecimiento del sistema jurídico democrático español y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica” y que “se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de penas”. Supone por ello “una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal”.

“La presencia de esta pena es un elemento de empobrecimiento del sistema jurídico español”

Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer