En un Estado caracterizado por multitud de episodios truculentos ocultos al abrigo de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, derogar esta ley franquista supone eliminar –aunque el proyecto solo resulte parcialmente satisfactorio– uno de los déficits democráticos más inaceptables, en tanto en cuanto impedía proyectar la luz suficiente sobre un franquismo y una transición democrática caracterizados por más mundos oscuros que Las crónicas de Narnia. La Bruja Blanca y su infierno eterno aquí se sustituyeron por el general Franco y por algunos de los adalides de la Transición, como Manuel Fraga o Rodolfo Martín Villa.
El fin de los secretos oficiales del franquismo deriva de varias iniciativas impulsadas por EAJ-PNV y su grupo parlamentario en el Congreso.
Responde así el Ejecutivo al compromiso que Pedro Sánchez selló con Aitor Esteban el pasado febrero, antes de que el jeltzale abandonara su escaño en el Congreso. “Cuente con que esta legislatura vamos a modificar la Ley de Secretos Oficiales”, le garantizó el presidente del Gobierno. Esta era una reclamación recurrente del PNV, que en varias ocasiones la ha llevado a la Cámara Baja y ha conseguido que sean tomados en consideración sus propios textos para reformar la norma, aunque estos nunca llegaron a ser aprobados.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Información Clasificada para su tramitación parlamentaria, norma que sustituirá a la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales de 1968.
La futura ley fue presentada en el Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2022 y, tras la celebración de las elecciones generales del 23 de junio de 2023, ha sido retomada con los correspondientes informes preceptivos, entre los que el ministro ha resaltado el emitido por el Consejo de Estado por unanimidad, y atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Europea.
Aunque la norma ha sido bien recibida durante su tramitación, se deben corregir algunos aspectos particularmente polémicos. Resulta discutible que una de las actividades infractoras pueda ser la difusión de documentos: puede interpretarse como una sutil coerción a los medios de comunicación para que cesen en la publicación de documentos desclasificados.
Por otra parte, en materia de los plazos que prevé el proyecto de norma, el plazo máximo para la información clasificada será de 60 años para el caso de la categoría de Alto Secreto, que tendrá un plazo de 45 años más 15 de posibles prórrogas. Se podrán desclasificar documentos previos a 1981, es decir, la dictadura y la transición hasta ese año (es mucho presumir que no ha sucedido nada reprobable o delictivo tras 1981: el GAL, entre otras cosas). Las otras tres categorías son Secreto (35 años para la desclasificación más 10 de prórroga), Confidencial (7-9 años) y Restringido (4-5), las dos últimas sin posibilidad de prórroga. Tampoco resultan suficientes para aclarar la infrahistoria más oscura de una transición política preñada de factores que deben ser aclarados.
Afirma Félix Bolaños que la clasificación será excepcional y que no se podrá, como ahora, motivar sin explicación. Estas perífrasis resultan preocupantes porque, a sensu contrario, se podrán clasificar con explicación.
Proclama la exposición de motivos que el artículo 105.b) de la Constitución Española hace posible un conocimiento general, por parte de cualquier ciudadano, de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones. Este principio, que se materializa en el derecho de acceso a la información pública, puede limitarse siempre que razones vinculadas a la seguridad y a la defensa nacional así lo justifiquen. Dichas limitaciones persiguen, en definitiva, proteger el conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos.
De igual modo, también como desarrollo de otra de las vertientes del artículo 105.b) de la Constitución Española, el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contempla que:
“El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
- a) La seguridad nacional;
- b) La defensa;
- c) Las relaciones exteriores;
- d) La seguridad pública;
- e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios;
- f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva;
- g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control;
- h) Los intereses económicos y comerciales;
- i) La política económica y monetaria;
- j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial;
- k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión;
- l) La protección del medio ambiente,
añadiendo que la “aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.
La justificación de tan amplia miscelánea de lo que eufemísticamente se denomina sacrificio de los derechos de la ciudadanía en favor del conjunto del Estado debe tener carácter excepcional y deberá estar debidamente motivada en atención a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Resultan demasiado amplios los fundamentos que posibilitan la clasificación como secreto de un volumen de materias que casi constituyen la totalidad de la acción gubernamental.
Por si fuera poco lo anterior, se establecen procedimientos de clasificación, desclasificación y reclasificación cuando se aprecia una amenaza o perjuicio para la seguridad o defensa nacional. Nos encontramos con que se pueden reclasificar como secretos materias en virtud de fundamentos tan amplios que rayan en la discrecionalidad.
Las dudas que plantea este anteproyecto de ley derivan de que, desde hace varias décadas, existe una preocupación generalizada en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de la Agencia Espacial Europea en relación con la información clasificada que se produce en sus Estados miembros. Esto ha motivado la firma de diversos tratados internacionales que han perseguido establecer unos estándares uniformes de tratamiento de esta información.
Esperemos que los aludidos motivos no se conviertan en una Ley de Información Clasificada que frustre las aspiraciones democráticas de la ciudadanía y de su derecho fundamental a recibir libremente información veraz, toda la información veraz que sea posible, salvo extraordinarias razones claramente fundamentadas.
Jurista