n estas navidades he presenciado una manifestación de dos docenas de negacionistas que, por la ubicación en Bilbao, podían estar manifestándose contra el Palacio de Justicia o Sabin Etxea, o contra lo que simbolizan ambos edificios. Si la legitimidad de las causas se pudiera medir por la capacidad de convocatoria, ya vemos cuál es la que atañe al negacionismo (se entiende que contra el covid, las vacunas, etc... porque en nuestra sociedad hay negacionistas de múltiple condición).
Ese mismo día observé una situación antagónica a la anterior. Una pareja de personas ya talluditas intentaba vacunarse en un centro de salud en el que se habían agotado las vacunas y exigía con la alteración con la que se manifiestan casi todos los negacionistas que, al haberse arrepentido de sus posiciones en relación a las vacunas, adquirían un derecho preferente a ser vacunados en cualesquiera circunstancias, exigiendo al centro de salud que obtuviera las vacunas donde fuera. Obviamente, acabaron en manos de la seguridad del centro.
El negacionismo rememora siempre el tuit de un famoso youtuber cuando afirma que en esta materia no sabe si seguir a la ciencia o al tonto del pueblo, por si acaso sigo a la ciencia.
Nos encontramos entre los negacionistas del mundo con episodios llamativos. El campeón del mundo de king boxing Frederic Sinistra, no solo negó la eficacia de la vacunación sino negó la propia existencia del covid, murió de covid y su esposa ha persistido en la negación de la pandemia y de la vacunación.
Johann Biacsics, médico y líder austriaco del negacionismo, murió de covid vomitando los compuestos de lejía que utilizaba como terapia contra su enfermedad.
Stephen Harmon, miembro de la megaiglesia de Hillsong, se había opuesto abiertamente a las vacunas, haciendo una serie de bromas relacionadas con el hecho de no haberse vacunado y murió, como el lector se puede imaginar, de covid.
No son pocos los negacionistas que desde la UCI han pedido perdón por sus convicciones y por la extensión social de las mismas. Lo que es seguro es que todos, cuando sienten síntomas propios del covid, abandonan sus acrisoladas convicciones y son los primeros en acudir a las urgencias hospitalarias o a los centros de salud.
El Tribunal Supremo resolvió en abril en el marco de la crisis del coronavirus, a través de una sentencia, que el Código Penal descarta en la actualidad la tipificación de conductas delictivas que atenten contra “la salud colectiva”. Dicho en otras palabras, no están recogidos en la legislación española aquellos “delitos de peligro potencial en atención al riesgo de expansión de una infección o de una enfermedad”. Pero no siempre fue así. El delito de propagación maliciosa de enfermedad transmisible del artículo 348 bis del Código Penal ha sido derogado.
Se ha observado que la apelación a la responsabilidad cuando se dirige a sectores no menores de la sociedad, seguidores de la pseudociencia los más listos, de teorías conspirativas introducidas en la red por verdaderos trastornados, apologetas de la libertad para la libación de bebidas alcohólicas y cipotes cuya única fuente nutriente de intelectualidad son las letras del reggaetón, esa invocación a la responsabilidad equivale a silbar una balada.
En el ámbito de las teorías negacionistas hay que empezar a reflexionar con rigor sobre una equivalencia preocupante: todos los partidos fascistas y de extrema derecha han abrazado esta causa para conseguir lo que siempre pretenden, erosionar la institucionalidad democrática. A los anteriores hay que unir personajes peculiares como Trump (que, por cierto, tiene que explicar por qué se ha vacunado); Bolsonaro, que en un delirio exasperante llegó a afirmar que las vacunas -y estas son palabras textuales- sacaban tetas a los hombres, también sufrió los rigores del covid y en general todo el populismo de extrema derecha.
Es obligación del poder judicial proteger los derechos de los ciudadanos y hacer cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad. Entre los elementos que constituyen la identidad del poder judicial se encuentra el de proteger los derechos de los ciudadanos, también el de la salud y el de la vida.
Las medidas de protección de la salud colectiva pueden lesionar las libertades y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española. Podemos afirmar que la imposición de tratamientos médicos forzosos entra en contradicción con el derecho a la integridad física y moral que reconoce el artículo 15.1 de la CE, que la hospitalización obligatoria menoscaba la libertad personal garantizada por el artículo 17 de la CE, derecho a la libertad y a la seguridad; lo mismo se puede afirmar del derecho a la libertad de circulación y de residencia que contempla el artículo 19 de la CE; del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la CE; de la protección de la intimidad artículo 18.1; especialmente en su vertiente de derecho a la intimidad corporal y por proyección en el supuesto de que epidemias o pandemias limitaran significativamente el derecho a la participación en asuntos públicos previsto en el artículo 23 de la CE. Y todas estas medidas han sido avaladas judicialmente por los órganos judiciales.
En virtud de lo anterior, los poderes públicos no sólo deben ignorar palmariamente las tesis negacionistas sino establecer las medidas de restricción de derechos que la intensidad de la pandemia requiere.
Dos sentencias del Tribunal Supremo establecen los límites de la coerción de los poderes públicos en el seno de la dialéctica derechos fundamentales-salud pública. Las medidas deben superar un triple canon: que sean viables, que se impongan de una manera proporcionada y, por norma general, diferenciando territorios y estableciendo algún tipo de límite temporal. En mi opinión, las normas aprobadas por el Gobierno Vasco se ajustan perfectamente a este triple requerimiento.
En cuanto a los negacionistas, resulta complejo establecer relaciones de causalidad entre su conducta y la multiplicación de los contagios, aunque es evidente que existe, y tampoco es sencillo demostrar la actitud dolosa o voluntad consciente de contagiar que su conducta supone. En todo caso y resultando desmesurada la acción penal contra posiciones como el negacionismo que, aunque de forma dudosa puede tener cierta acogida en la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, cuando se prueba fehacientemente que alguna de estas conductas provocan una lesión a la integridad física de algún ciudadano o en su caso a la salud pública, globalmente considerada, el derecho sancionador administrativo previsto en:
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi
- Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.
Como conclusión general, protegiendo la salud se protege la vida, el derecho a la vida consagrado por el artículo 15 de la Constitución, que está estrictamente relacionado con el derecho a la salud del artículo 43.2 de la Constitución. No en vano, hay una prolija jurisprudencia constitucional que considera el derecho a la salud una parte del contenido esencial del derecho a la vida. Jurista