Los patinetes eléctricos se han ido adueñando paulatinamente del paisaje urbano y han pasado de ser casi un juguete o un entretenimiento a convertirse en un medio de transporte habitual por las ciudades.
Economía, sostenibilidad, baja inversión, poco mantenimiento, maniobrabilidad, versatilidad, comodidad, facilidad de aparcamiento o recogida, bajo consumo, acceso al centro de las ciudades son algunas de las cualidades que ofrecen estos vehículos de movilidad personal (VMP), como los denomina Tráfico en su nueva normativa, que ha entrado en vigor el 22 de enero.
Por todas estas cualidades, y otras más que cada usuario puede apreciar en sus hábitos de transporte, los patinetes eléctricos se han convertido en vehículos urbanos casi imprescindibles para cientos de miles de ciudadanos. En su mayoría jóvenes, aunque la media de edad de sus propietarios va aumentando paulatinamente.
La masificación de estos vehículos ha hecho necesaria una regulación específica para ellos dada su amplia popularidad y utilización y la reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2023 (que acaba de entrar en vigor) recogía la nueva normativa para estos vehículos que incluía la obligatoriedad de circular por la calzada, la prohibición para los usuarios de patinetes eléctricos de circular por las aceras y en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Tampoco podrán llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras se conduce. Además estarán obligados a utilizar casco de protección y circular a un máximo de 25 kilómetros por hora y a un mínimo de 6 por hora.
Los vehículos deben estar homologados, tener placa y un número de serie con su correspondiente certificado.
Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Cada Ayuntamiento podrá regular, de una manera específica, la circulación de los patinetes eléctricos. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir las condiciones mínimas citadas anteriormente.
Estas son las duras sanciones a las que se enfrentan los infractores con la nueva normativa.
- Por circular por las aceras y demás zonas peatonales, y con las excepciones que puedan dictar las ordenanzas municipales, la sanción es de 200 euros.
- Los conductores de patinetes eléctricos o vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas. En el caso de dar positivo, la sanción puede oscilar en ambos casos entre los 500 y los 1.000 euros. En los casos de tasas más altas se podría decretar la inmovilización y depósito del vehículo.
- Conducir con dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación acarreará una multa de 200 euros.
- Si circulan dos o más personas en un VMP la denuncia de la autoridad ascenderá a 100 euros.
- Conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido está sancionado con 200 euros.
- Circular sin casco de protección suponen 200 euros y la inmovilización del vehículo.
- Circular de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes supone una multa de 200 euros.