La única excepción que se regula es el supuesto de aquellas sustancias que se consuman bajo prescripción facultativa con la finalidad rehabilitadora, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción. 

La Ley de Seguridad Vial diferencia normativamente con precisión la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la infracción penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en el artículo 379.2 del Código penal.

También se regula administrativamente que la prueba salival, mediante un dispositivo autorizado, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. Sancionar, la sola presencia de drogas trae fatales consecuencias para el automovilista, ya que la prueba salival puede dar falsos positivos al detectar rastros de consumos de hasta varios días antes del momento de la conducción ya que hay sustancias que perduran en el organismo, aunque el conductor no esté bajo sus efectos. A ello hay que añadir que determinados medicamentos pueden tener una estructura parecida a las drogas que detecta el aparato y pueden provocar nuevamente falsos positivos en estas pruebas. 

Los dispositivos que utilizan los Agentes de Tráfico en la actualidad analizan muestras de saliva para detectar rastros de opiáceos, cocaína, cannabis, anfetaminas, drogas de diseño y tranquilizantes del grupo de las benzodiacepinas. El sistema detecta el tipo de sustancia consumida pero no su cantidad.

La duración de los efectos de las drogas depende de la persona y de la cantidad consumida: la cocaína tiene unos efectos entre 20-60 minutos, pero su detección en saliva se alarga más allá de 24 horas. Los opiáceos (morfina, codeína, heroína) tienen efectos durante 4-6 horas y su detección en saliva se prolonga hasta los tres días. El cannabis tiene efectos entre 5 minutos-3 horas y su detección en saliva llega a las 24 horas. Las anfetaminas tienen efectos entre las 6-24 horas, pero su detección en el aparato policial en saliva se prolonga hasta las 72 horas. Las benzodiacepinas (orfidal, valium) tienen una duración de sus efectos entre los 15 minutos-6 horas, pero su presencia en saliva es detectable durante un día.

La lista de medicamentos que pueden producir falsos positivos, pero en orina, también es larga: Bromfeniramina (Ilvico), Bupropion, Clorpromazina (Largactil), Clomipramina (Anafranil), Dextrometorfano (Romilar), Doxilamina (Cariban, Dormilona), Ibuprofeno, Naproxeno, Prometazina, Ranitidina, Sertralina, Tioridazina, Trazonodona (Deprax), Verapamil, etc. Si un conductor toma alguno de estos medicamentos puede dar falso positivo en orina en sustancias como anfetaminas, metadona, opiáceos, barbitúricos, cannabinoides y benzodiacepinas.

En los últimos años se ha constatado que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Por ello, la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en mayo de 2014, recoge “la tolerancia cero” en materia de drogas.

Hace años la Agencia Española del Medicamento elaboró un listado de los medicamentos incompatibles con la conducción y se incorporó en las cajas de los medicamentos un símbolo o pictograma de advertencia. Entre ellos: fármacos usados en diabetes, relajantes musculares, antiepilépticos, antiparkinsonianos, antidepresivos y antihistamínicos.

Posibles medidas

El problema del consumo de drogas debe ser abordado como una cuestión de sanidad pública y no sólo desde una perspectiva de la seguridad vial, en la que sólo tengan cabida medidas sancionadoras.

Es necesaria la exigencia de análisis clínicos que permitan detectar el abuso de drogas en los reconocimientos médicos para obtener o renovar el permiso de conducir.

Es necesaria la obligación legal de los facultativos de notificar a las autoridades de tráfico la detección de enfermedades incompatibles con la conducción, así como la contraindicación de fármacos.

Es necesaria la incorporación de dispositivos en vehículos de nueva matriculación dentro de la UE que impidan la circulación de conductores que hayan ingerido cualquier tipo de sustancia psicoactiva.

Es necesaria la incorporación en la legislación penal de programas de deshabituación a las drogas, como pena sustitutoria de las de prisión o multa.

Sanciones

1.000€ + 6 puntos. Circular con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo. 

Prisión de 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000€ o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné de un año y un día, hasta 4 años. Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.