Síguenos en redes sociales:

El TS confirma las penas de 12 y 8 años a dos hombres por abusar de dos niñas tuteladas

Según el relato de hechos probados se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de las dos niñas para abusar sexualmente

El TS confirma las penas de 12 y 8 años a dos hombres por abusar de dos niñas tuteladasEP

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 12 y 8 años impuestas a dos hombres por la Audiencia de Álava en 2023 por abusar sexualmente de dos menores que cuando se iniciaron los hechos tenían 12 y 14 años y estaban bajo la tutela de la Diputación Foral.

Desde finales de 2016, estos dos hombres, según el relato de hechos probados, se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de las dos niñas para abusar sexualmente de ellas a cambio de sumas de dinero.

Por estos hechos, la Audiencia de Álava condenó al primero de ellos a una pena de 2 años de prisión por un delito de corrupción de un menor de 16 años, a 4 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual sin penetración y a otros 2 años de cárcel por un delito de abuso sexual, lo que suma un total de 8 años de reclusión.

El otro acusado fue condenado a 12 años de prisión: 10 por un delito de abuso sexual con penetración -se le aplicó el código penal previo a la ley del 'solo sí es sí'- y 2 por un delito de corrupción de menor de 16 años.

Ambos recurrieron la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la ratificó, tras lo que la defensa recurrió en casación al Tribunal Supremo.

El alto tribunal, en su sentencia, confirma las penas de 12 y 8 años impuestas a los dos hombres.

En su fallo, el Supremo estima uno de los puntos recurridos por uno de los condenados, que argumentó que en el juicio, ante la incomparecencia de unas de las víctimas, se utilizó como prueba la declaración de la chica en la instrucción, en la que no estuvo presente el abogado del acusado.

El Supremo estima este motivo y considera que la ausencia del abogado impide que la prueba pueda ser tenida en cuenta.

Sin embargo, considera que estimar esta parte del recurso "no comporta una modificación del hecho probado, ni de la valoración jurídica, pues prescindiendo de esta declaración subsisten elementos de prueba suficientes para la conformación del hecho probado".

Por este motivo, el TS ratifica expresamente "todos los pronunciamientos penales de la sentencia objeto del recurso de casación".