Más allá de los titulares, muchos propietarios e inquilinos se siguen haciendo la misma pregunta y tiene que ver con cómo afecta esta medida a quienes tienen una vivienda en alquiler o están buscando una para vivir.

No hay una única respuesta. La normativa establece diferentes escenarios en función de las características del propietario y del historial de la vivienda. La declaración de zona tensionada no supone una congelación general de los alquileres ni impide formalizar nuevos contratos. Lo que hace es establecer límites para evitar que haya incrementos excesivos de las rentas en determinados supuestos.

¿Qué pasa en el caso de pequeños propietarios?

El caso más frecuente es el de los pequeños propietarios que no tienen la consideración legal de grandes tenedores. En esta ocasión, cuando se firma un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda que ya ha estado arrendada como residencia habitual durante los últimos cinco años, la renta no podrá superar a la del contrato anterior una vez aplicada la actualización que corresponda. Además, el propietario no podrá incorporar nuevos gastos o cuotas a cargo del inquilino si estos no figuraban antes en el contrato precedente. 

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¿Sucede lo mismo con los grandes tenedores de inmuebles?

La normativa es más restrictiva cuando el arrendador tiene la condición de gran tenedor. En estos casos, el precio del alquiler se fija por medio del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler, una herramienta creada para establecer rangos máximos de renta en función de las características concretas de cada vivienda, su ubicación y el edificio en el que se encuentre.

¿Y si mi vivienda no ha estado alquilada en los últimos años?

También existe una regulación específica para aquellas viviendas que no han estado alquiladas como residencia habitual durante los cinco años anteriores. En principio, el precio deberá determinarse igualmente mediante el índice estatal de referencia. Solo cuando dicho sistema no resulte aplicable podrá fijarse libremente el importe del alquiler mediante acuerdo entre las partes.

¿Existe alguna excepción dentro de esta nueva normativa?

La ley contempla, no obstante, algunas excepciones que van dirigidas a incentivar la mejora del parque residencial. Así, cuando el propietario haya realizado determinadas obras de rehabilitación en dicho inmueble, actuaciones de mejora energética o intervenciones que aumenten la eficiencia de la vivienda en los dos años anteriores a la firma del contrato, podrá aplicar un incremento adicional de hasta un 10% sobre la renta máxima permitida por la ley.