Las protestas de ertzainas en las últimas semanas, unidas a la intervención de la sala contencioso adminitrativa del Tribunal Superior de Justicia del Páis Vasco (TSJPV) impidiendo canalizar la movilización para reducir su afectación a la movilidad ciudadana y el desenvolvimiento de la actividad del Parlamento Vasco, induce a la reflexión sobre la conciliación de derechos en una sociedad democrática. En primer lugar, el de manifestación es consustancial a un Estado de Derecho democrático. La visibilidad de las reivindicaciones en el espacio público es un medio legítimo de reclamar la atención ciudadana pero debe ser absolutamente compatible con el derecho de la sociedad a desempeñarse en libertad. Establecer límites al ejercicio del derecho de reunión compete a la autoridad administrativa cuando la experiencia indica que existe riesgo de desbordar su ejercicio. La Constitución Española, cuando describe el derecho, y la norma reguladora por Ley Orgánica desde 1983 no amparan el uso del insulto, la amenaza, el acoso o la alteración del orden público, que no tiene necesariamente que ser violenta y también lo es cuando se impide el tránsito sin autorización. Con demasiada asiduidad se acepta que la coacción y el insulto sean formas de reivindicación. No se preservan valores democráticos sin respeto a los derechos ajenos ni está sometida la sociedad vasca a un poder ilegítimo sino a uno legitimado por ella misma. Sin embargo casi se asumen como lógico, parte de la liturgia reivindicativa, el trastorno al conjunto de la ciudadanía con cortes de sus servicios públicos. Está en trámite una Ley de Movilidad Sostenible que reconoce el derecho a una movilidad “que permita el libre ejercicio de derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales y atienda las necesidades de las personas menos favorecidas”. Esa doctrina choca con la presunción de que el libre desarrollo de esas actividades queda en suspenso ante el derecho de manifestación, como parece haber interpretado el TSJPV. No se trata de impedir la protesta sino de no limitar con ella otros derechos y anticipar situaciones que en demasiadas ocasiones acaban llegando a los juzgados por la extralimitación de los más exacerbados. En el caso de los ertzainas o en cualquier otro.