La Comisión Europea abrió este jueves un procedimiento de infracción contra el Estado por considerar que las leyes utilizadas para evaluar y condicionar la opa del BBVA sobre el Banco Sabadell infringen varias normas comunitarias, entre otras, las que garantizan la libertad de establecimiento y de circulación de capitales.
Por un lado, Bruselas ve problemático el modo en que el Gobierno español ha aplicado la Ley de Defensa de la Competencia para imponer condiciones adicionales a la operación porque considera que, en este caso, no cabía elevar al Consejo de Ministros la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC), que había autorizado la opa con condiciones, según explicaron fuentes comunitarias.
La ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito contraviene la legislación comunitaria
Por otro, considera que la ley española de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, de 2014, y el real decreto que la desarrolla, de 2015, otorgan al Ministerio de Economía poderes discrecionales y no limitados para decidir sobre operaciones bancarias, lo que contraviene la legislación comunitaria al socavar la competencia exclusiva del Banco Central Europeo (BCE) en operaciones como la propuesta por el BBVA.
El Ejecutivo comunitario ha concluido, por tanto, que el Estado está infringiendo las disposiciones de los Tratados de la UE que garantizan la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, así como el reglamento sobre supervisión bancaria única; y la directiva y reglamento de requisitos de capital.
España tiene ahora dos meses para dar respuesta a la carta de emplazamiento del Ejecutivo comunitario, quien, de considerarla insatisfactoria, puede avanzar en un procedimiento de infracción que, en última instancia, le permitiría llevar al país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pedir que se le sancione por el incumplimiento.
Análisis desde 2024
La adquisición del Sabadell por parte del BBVA recibió en 2024 el visto bueno del BCE y, en abril pasado, el de la CNMC, que la aprobó con condiciones para evitar riesgos como la reducción del crédito a pymes; pero en mayo el Gobierno decidió elevarla al Consejo de Ministros, que finalmente le dio luz verde con condiciones adicionales.
Antes de que este se pronunciase, la Comisión ya había advertido de que, teniendo el visto bueno del BCE y la CNMC (las autoridades competentes por los volúmenes de la transacción), no había razones para que el Gobierno rechazase la opa y, tras conocer la decisión final, reiteraron que cualquier condición debía ser "excepcional, proporcionada y justificada por razones de interés público válidas".
Sin embargo, al análisis del Ejecutivo comunitario había comenzado un año antes, en mayo de 2024, tras recibir una denuncia a raíz del anuncio de la opa que alertaba de que las normas de ordenación, supervisión y solvencia bancaria nacionales podían ser contrarias al Derecho comunitario, lo que le llevó a iniciar un diálogo informal con las autoridades españolas (EU Pilot) para esclarecer si había infracción.
Cuando el pasado mayo se anunció que la operación iría al Consejo de Ministros, ese análisis se amplió a la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 en la que se sustentó el movimiento y, en particular, a la lista de razones de interés general que permiten al Gobierno intervenir en una operación.
La Comisión considera que esta ley otorga al Gobierno la facultad de prohibir una concentración por razones distintas al interés general, aunque precisa que el problema principal no es la legislación en sí misma, sino el modo en que se ha aplicado en este caso puesto que creen que no había motivos de interés público genuinos para llevarla a Consejo de Ministros, según explicaron fuentes comunitarias.
Subsanar el problema
Para cerrar el expediente, España tendría que enmendar su legislación, en particular hacer una modificación importante de la ley y real decreto de supervisión de entidades de crédito puesto que pueden socavar los poderes del BCE.
En el caso de la Ley de Competencia, se trataría más bien de orientar y utilizar adecuadamente los artículos controvertidos, según fuentes comunitarias.
La apertura del expediente, en principio, no afecta al curso de la opa o las decisiones ya tomadas sobre la misma puesto que la infracción concierne a las leyes utilizadas, no a la transacción concreta.