Las hipotecas están dando muchos quebraderos de cabeza a los consumidores, ya que el alza de tipos está penalizando los bolsillos de cientos de miles de ciudadanos que se ven obligados a realizar mayores esfuerzos económicos para afrontar unas cuotas mensuales que se han disparado en los dos últimos años.

Y más teniendo en cuenta que el BCE ha anunciado que las previsibles rebajas de los tipos de interés (que incidirían directamente en una rebaja del Euríbor, actualmente rozando el 3,6%) no se producirán antes del verano.

Sin embargo desde la UE también llegan buenas noticias para quienes tengan una hipoteca por que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha sentenciado que la normativa española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo, ya que cuenta el periodo de prescripción a partir del pago de los mismos sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir.

La sentencia aclara las incertidumbres dudas que planteaban los tribunales españoles sobre en qué momento arrancaba el plazo para que los consumidores pudieran exigir la devolución de parte de los gastos hipotecarios.

Cabe recordar que ya en 2021 el Tribunal Supremo español confirmó que los bancos tienen que abonar el 100 % de la tasación y de los gastos de registro y gestoría, y la mitad de los notariales, cuando se declare nula la cláusula de la hipoteca que atribuía el pago en exclusiva al cliente.

Estos gastos hipotecarios han sido de los más recurridos en los tribunales con miles de litigios aún pendientes después de que una sentencia del propio Supremo de 2015 anulara la obligatoriedad de que el cliente afrontara el pago de la totalidad de los mismos.

La decisión del TJUE abre la puerta a ampliar los plazos de prescripción para que los clientes soliciten a los bancos la devolución de estos gastos cuando la cláusula sea abusiva puesto que, según la justicia europea, el consumidor debe poder conocer sus derechos antes de que el plazo empiece a correr o expire y tener tiempo material suficiente para presentar un posible recurso.

La sentencia del TSJE dictada el 25 de enero subraya que el plazo se prescripción tiene que ser "materialmente suficiente" para que los hipotecados afectados puedan planificar y presentar su recurso de manera eficaz para reclamar la devolución de una cláusula que ha sido declarada nula.

Los expertos hipotecarios destacan que esta sentencia abre una vía efectiva para que todos los afectados que no habían presentado sus reclamaciones puedan hacerlo ahora. El importe de las facturas de gestión, notario (el 50%), tasación, registro, o derivados del préstamo hipotecario suelen depender de la cantidad del préstamo hipotecario, pero suelen rondar de media los 1.500 euros que las entidades financieras estarían obligadas a devolver.

En definitiva, el TJUE impide se opone a que la restitución de los gastos por cláusulas abusivas en hipotecas prescriba como consideraban algunas entidades financieras en el plazo máximo de diez años a contar desde que se hace el último pago de los gastos, y que dicho plazo debe iniciar su cómputo cuando el consumidor conozca el carácter abusivo de las cláusulas.

Las reclamaciones pueden efectuarlas quienes firmaron su préstamo antes de la Ley Hipotecaria de 2019 y tuvieron que desembolsar los citados gastos. En los supuestos posteriores a esa fecha, las entidades financieras deben de correr con el coste de la notaría, de la inscripción en el registro de la propiedad, y de la gestoría que realice los trámites. Los consumidores deberán abonar las copias de la escritura y la tasación de la vivienda o inmueble.