El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, competente para los asuntos relacionados con las disputas de patentes y marcas en la comunidad andaluza, ha dado la razón a Yoko Ono Lennon, viuda del afamado cantante de The Beatles John Lennon, en una demanda presentada contra Heineken España SA en la que solicita la declaración de caducidad por falta de uso de la marca de cerveza John Lemon.

En la sentencia, el magistrado considera probado que Heineken no ha hecho uso en el mercado, al menos en los últimos cinco años, ni de esa marca ni de otras vinculadas a las que también se refiere la demanda.

El magistrado Rafael Leonés Valverde dictó el pasado 24 de abril una sentencia estimatoria de la demanda presentada por Ono. El asunto, que avanzaron ayer los diarios del Grupo Joly, no ha conllevado apenas trámites, ni declaraciones ni vistas; dado que la empresa se “allanó”; esto es, aceptó las peticiones de Yoko Ono.

La demanda fue presentada en febrero de este año solicitando la “declaración de caducidad por falta de uso” de un total de trece marcas registradas en España, todas ellas variantes de John Lemon, John Lemon & The Citrus Brothers y John Lemon & The Citrus Brothers The Famous Alcoholic Drink.

El juez admite la caducidad al haber quedado demostrado que no se ha hecho uso de ellas en el mercado en al menos los últimos cinco años, estimando así la demanda de Yoko Ono Lennon contra Heineken España SA y, a su vez, condenando a esta empresa al pago de las costas derivadas del procedimiento.

Esto último lo ha hecho, según se expone en la sentencia, porque la cervecera con sede en Sevilla no aceptó en su momento la petición de Yoko Ono, de modo que tuvo que recurrir a la Justicia.

Según detalla este medio, la heredera legal del músico ha iniciado un proceso de registro de la marca de John Lennon en distintos países del mundo, pero al llegar a España, la Oficina Española que gestiona este tema lo rechazó, “por existir ya desde hace años varios nombres muy parecidos, que eran propiedad de Heineken”.

registro en distintos países Yoko Ono había iniciado un proceso de registro de la marca de John Lennon en distintos países del mundo. Al llegar a España, la Oficina de Patetentes rechazó su petición, por existir ya desde hace años varios nombres muy parecidos, que eran propiedad de Heineken.

Dado que no están en uso comercial, la propietaria de los derechos de Lennon remitió a la empresa cervecera una petición para que retirara las marcas objeto de impugnación, aduciendo para ello, entre otras cosas, el hecho de que no se estén empleando en el mercado desde hace varios años.

La cervecera con sede en Sevilla no aceptó en ese momento la petición de Yoko Ono, de modo que ésta tuvo que acudir a la Justicia para forzar a esta resolución. La sentencia del Juzgado Mercantil de Granada explica que la ley establece que “existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente”.

En este caso, la empresa se ha allanado a la demanda después de no haber cumplido el requerimiento que le hizo inicialmente la artista japonesa. - Efe/DNA

Heineken pagará las costas del procedimiento. El juez admite la caducidad al haber quedado demostrado que no se ha hecho uso de las marcas de Heineken en el mercado en al menos los últimos cinco años. De esta manera, condena a esta empresa al pago de las costas derivadas del procedimiento.

Nombres parecidos. Yoko Ono había iniciado un proceso de registro de la marca de John Lennon en distintos países del mundo. Al llegar a España, la Oficina de Patetentes rechazó su petición, por existir ya desde hace años varios nombres muy parecidos, que eran propiedad de Heineken.